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Derecho Civil

Un familiar administra mis bienes y no me rinde cuentas: qué puedo hacer

Pasa más de lo que parece: un hijo que cobra la jubilación de la madre, un hermano que administra el alquiler de todos, alguien a quien se le firmó un poder general y después no explica qué hizo con la plata. La ley no lo deja librado a la buena voluntad: quien administra bienes ajenos está obligado a rendir cuentas, y se le puede exigir.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

Qué significa "rendir cuentas"

No es dar una explicación por teléfono ni mostrar un par de comprobantes sueltos. El artículo 858 del Código Civil y Comercial define la cuenta como la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular, y aclara que hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada.

En la práctica eso significa un detalle de qué entró, qué salió, en qué se gastó y qué queda, respaldado con documentación.

Quién está obligado a rendirlas

El artículo 860 del Código Civil y Comercial enumera tres supuestos, y dice que la obligación existe salvo renuncia expresa del interesado.

La primera es la más amplia y la que alcanza a la mayoría de los casos familiares: quien actúa en interés ajeno está obligado, aunque lo haga en nombre propio. No hace falta un contrato firmado ni un poder: alcanza con que esté manejando algo que no es suyo.

  • Quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio
  • Quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio
  • Quien debe hacerlo por disposición legal

Qué se puede hacer si se niega

El primer paso suele ser una intimación fehaciente por carta documento, pidiendo la rendición y dando un plazo. Muchas veces alcanza, porque deja constancia y cambia el tono de la conversación.

Si no responde, existe una acción judicial para exigir la rendición de cuentas, y después el cobro de lo que resulte a favor.

Hay además una vía penal, la administración fraudulenta del artículo 173 inciso 7 del Código Penal. Alcanza a quien, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos. Como se ve, la norma exige esa finalidad: no toda administración desprolija entra ahí. Son dos caminos distintos y conviene definir cuál corresponde antes de iniciar nada.

Un punto que la gente suele ignorar: si el problema es un poder general que se firmó y ya no se quiere sostener, ese poder se puede revocar. Cuanto antes se haga, menos hay que discutir después.

Preguntas frecuentes

¿Mi hermano tiene que rendirme cuentas aunque no firmamos nada?

Sí. El artículo 860 del Código Civil y Comercial obliga a rendir cuentas a quien actúa en interés ajeno, aunque lo haga en nombre propio, y no exige un contrato previo. La única excepción que menciona la norma es la renuncia expresa del interesado.

¿Qué tiene que incluir una rendición de cuentas?

Según el artículo 858 del Código Civil y Comercial, la cuenta es la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque se trate de un acto singular. En concreto: qué entró, qué salió, en qué se usó y qué queda, con la documentación que lo respalde. Una explicación verbal no cumple.

¿Puedo revocar un poder que ya firmé?

En general sí, y conviene hacerlo apenas se decide, porque mientras el poder sigue vigente los actos que la persona realice pueden ser válidos frente a terceros de buena fe. La forma concreta depende del tipo de poder y de dónde se otorgó, así que es de las cosas que conviene resolver en la consulta y no por cuenta propia.

¿Esto es un delito?

Puede llegar a serlo. El artículo 173 inciso 7 del Código Penal castiga como defraudación a quien tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos y, con el fin de procurar un lucro indebido o de causar daño, violando sus deberes perjudica los intereses confiados u obliga abusivamente a su titular. La norma exige esa finalidad, así que no toda administración desordenada configura el delito: la vía civil de rendición de cuentas y la penal son caminos distintos y cuál corresponde depende de los hechos del caso. Esta nota es información general y no reemplaza una consulta.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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