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Derecho Civil

Cómo se hace una sucesión y cuánto cuesta

La sucesión es el trámite judicial que transfiere los bienes de una persona fallecida a sus herederos. Sin ella no se puede vender ni escriturar un inmueble a nombre de los herederos, ni transferir el auto, ni disponer de las cuentas bancarias. Se inicia ante el juzgado del último domicilio del fallecido.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Por dónde se empieza?

El trámite se inicia ante el juzgado que corresponde al último domicilio del fallecido, no al lugar donde están los bienes ni donde viven los herederos. Ese es el primer dato que hay que tener claro, porque define todo el resto.

Con la documentación reunida se abre el expediente, se acredita quiénes son los herederos y, tras la declaratoria de herederos, se inventarían los bienes y se inscribe la transmisión en los registros que correspondan.

  • Partida de defunción del fallecido
  • Partidas que acrediten el vínculo: matrimonio, nacimiento de los hijos
  • DNI de los herederos
  • Escritura del inmueble, título del auto, datos de las cuentas bancarias
  • Testamento, si existe

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

El Código Civil y Comercial fija un orden. Los descendientes desplazan a los ascendientes, y el cónyuge concurre con unos y otros según el caso.

Además existe la porción legítima: aunque haya testamento, hay una parte de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos y de la que el fallecido no podía disponer libremente.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?
Si hay...Heredan
Hijos y cónyugeLos hijos y el cónyuge, según las reglas del régimen de bienes
Sólo hijosLos hijos, por partes iguales
Sin hijos, con cónyuge y padresEl cónyuge y los ascendientes
Sin descendientes, ascendientes ni cónyugeLos parientes colaterales hasta el cuarto grado

¿Cuánto cuesta?

Una sucesión tiene tres tipos de costos, y conviene distinguirlos porque se pagan en momentos distintos y a destinatarios distintos: la tasa de justicia, los honorarios profesionales y los gastos de inscripción en los registros.

La tasa de justicia y los aportes se calculan sobre la valuación de los bienes, así que dependen del acervo. Los honorarios se conversan y se acuerdan antes de empezar. Como los montos y las escalas se actualizan, no publicamos cifras acá: escribinos con los datos de tu caso y te pasamos una estimación concreta.

  • Tasa de justicia y aportes, calculados sobre la valuación de los bienes
  • Honorarios profesionales, acordados antes de iniciar
  • Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad o el registro automotor
  • Certificados y partidas, que se piden al inicio

¿Qué pasa si nadie inicia la sucesión?

Los bienes quedan congelados. No se pueden vender, ni hipotecar, ni poner a nombre de nadie, y si hay un inmueble alquilado o con impuestos, las deudas se siguen acumulando igual.

Con los años el trámite además se complica: si alguno de los herederos fallece, hay que abrir su propia sucesión antes de poder cerrar la primera. Eso duplica el costo y el tiempo. Es la razón por la que conviene no dejarlo para más adelante.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda una sucesión?

Depende del juzgado, de la cantidad de herederos, de si están todos de acuerdo y de los bienes que integren el acervo. Una sucesión con herederos que acuerdan y documentación completa es mucho más rápida que una con conflicto o con partidas que hay que rectificar. No damos plazos estimados porque varían demasiado.

¿Se puede hacer la sucesión si los herederos no se ponen de acuerdo?

Sí. El desacuerdo puede demorar el trámite y encarecerlo, pero no lo impide: la ley prevé cómo resolver la partición cuando no hay acuerdo. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión por su cuenta, no hace falta que la pidan todos juntos.

¿Puedo vender la casa antes de terminar la sucesión?

No mientras el inmueble siga a nombre del fallecido. Recién después de la declaratoria de herederos y de la inscripción registral los herederos pueden disponer del bien. Por eso conviene iniciar el trámite apenas se puede, y no cuando aparece la necesidad de vender.

¿Hay que pagar impuesto a la herencia?

A nivel nacional no existe un impuesto a la herencia. Algunas provincias tienen un impuesto a la transmisión gratuita de bienes; en la provincia de Buenos Aires conviene verificar su vigencia y sus mínimos al momento del trámite, porque cambia. Sí se paga en todos los casos la tasa de justicia.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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