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Daños y Perjuicios

Accidente de tránsito: qué puedo reclamarle al seguro

En un accidente de tránsito se puede reclamar bastante más que la reparación del auto. La ley reconoce los gastos médicos, la incapacidad que quede como secuela, el daño moral y lo que dejaste de ganar mientras te recuperabas. Mucha gente acepta la primera oferta de la aseguradora sin saber que esos rubros existen.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

· Revisado el

¿Qué rubros se pueden reclamar?

La aseguradora suele ofrecer sólo el daño material, que es el más fácil de tasar y el más barato. Los otros rubros existen igual y hay que pedirlos.

¿Qué rubros se pueden reclamar?
RubroQué cubreCómo se prueba
Daño materialLa reparación del vehículo o su valor si es pérdida totalPresupuestos, fotos, pericia
Gastos médicosAtención, estudios, medicamentos, kinesiología, trasladosFacturas y recetas a tu nombre
Incapacidad sobrevinienteLa secuela física o psíquica que te quedóPericia médica en el juicio
Daño moralEl padecimiento por el hecho y sus consecuenciasSurge del propio hecho y de las lesiones
Lucro cesanteLo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajarRecibos, facturas, certificación de ingresos
Privación de usoNo haber podido usar el vehículo mientras estuvo en el tallerConstancia del tiempo de reparación

¿Quién responde?

El Código Civil y Comercial trata al automóvil como cosa riesgosa. Eso cambia todo el reclamo: el dueño y el conductor responden por el daño **aunque no hayan tenido intención ni negligencia**, y son ellos los que tienen que probar que la culpa fue de la víctima o de un tercero.

En la práctica significa que no tenés que demostrar que el otro manejaba mal. Tenés que demostrar que hubo un accidente y que te causó un daño.

¿Hay que hacer mediación antes de demandar?

Sí. Antes de poder demandar por los daños del accidente hay que pasar por una mediación previa obligatoria, con sus propios plazos: no es un paso opcional que se pueda saltear para ir directo a juicio.

En el fuero nacional la exige la ley 26.589 (arts. 1, 4 y 5). En la Provincia de Buenos Aires —el fuero habitual de nuestros casos— rige la ley provincial 13.951 (arts. 2 y 4). Cuál corresponde depende de dónde se inicia el reclamo.

Qué hacer en el momento y en los días siguientes

La prueba de un accidente se junta en las primeras horas, y después no se recupera. Aunque estés bien, aunque el golpe parezca menor.

  • Llamá a la policía y hacé la denuncia, aunque el daño parezca chico
  • Sacá fotos de los dos vehículos, de la posición final y del lugar
  • Anotá los datos del otro conductor, su seguro y el número de póliza
  • Pedí los datos de los testigos que se hayan detenido
  • Andá a un hospital el mismo día, aunque te sientas bien
  • Guardá todas las facturas: médicas, de remis, de la grúa, del taller

Andá al médico aunque te sientas bien

Es el consejo que más se ignora y el que más reclamos arruina. Hay lesiones —cervicales, contracturas, lesiones de columna— que aparecen a los dos o tres días.

Si en el momento no quedó ninguna constancia médica, después es muy difícil acreditar que ese dolor vino del accidente. La aseguradora va a sostener que pudo haber sido cualquier otra cosa, y con razón: no hay nada que diga lo contrario.

Cuidado con la primera oferta

Las aseguradoras suelen ofrecer un acuerdo rápido, muchas veces por el daño material solamente y antes de que se sepa qué secuelas quedaron. Es su trabajo, y para mucha gente puede ser razonable.

Lo que no conviene es firmar sin saber qué se está resignando. Ese acuerdo normalmente incluye una renuncia a reclamar por todo lo demás, incluida una incapacidad que todavía no se manifestó. Una vez firmado, no se revisa.

¿Cuánto tiempo tengo?

Cinco años desde el hecho, según el plazo general del artículo 2560 del Código Civil y Comercial.

Pero el plazo no es lo que manda: la prueba se consigue muchísimo mejor en los días siguientes que dos años después. Los testigos se olvidan o no se los encuentra, las fotos se pierden y las historias clínicas se archivan.

Si viajabas como pasajero de un transporte público o contratado, consultá tu caso puntual: el plazo puede ser distinto.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo reclamar además del daño del auto?

Los gastos médicos, la incapacidad que te haya quedado, el daño moral, lo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajar y la privación de uso del vehículo. La aseguradora suele ofrecer sólo el daño material, que es el más barato de los rubros.

¿Tengo que probar que el otro tuvo la culpa?

En general no. El Código Civil y Comercial trata al automóvil como cosa riesgosa: el dueño y el conductor responden aunque no haya habido intención, y son ellos los que deben probar que la culpa fue de la víctima o de un tercero. Vos tenés que acreditar el accidente y el daño.

¿Me conviene aceptar lo que ofrece el seguro?

Depende de qué incluya y de qué secuelas te hayan quedado, que a veces todavía no se sabe. El problema es que el acuerdo normalmente trae una renuncia a reclamar por todo lo demás, incluida una incapacidad que aún no se manifestó. Conviene revisarlo antes de firmar, no después.

Me sentía bien y no fui al médico, ¿perdí el reclamo?

No necesariamente, pero se complica. Sin constancia médica del momento es más difícil acreditar que la lesión viene del accidente. Si todavía tenés molestias, andá ahora y contá desde cuándo: cuanto antes quede registrado, mejor.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Cinco años desde el accidente, según el plazo general del artículo 2560 del Código Civil y Comercial (hasta diciembre de 2020 el artículo 2561 fijaba tres, y ese párrafo se derogó). Aun así conviene no agotar el plazo: los testigos, las fotos y las historias clínicas se consiguen mucho mejor en los días siguientes que años después. Si viajabas como pasajero de un transporte público o contratado, el plazo es más corto: dos años para los daños derivados del contrato de transporte de personas (art. 2562, inc. d).

¿Y si el que me chocó no tenía seguro?

Igual se reclama, directamente contra el conductor y el dueño del vehículo. Es un camino más lento porque no hay una aseguradora que responda, y hay que evaluar la solvencia de quien tiene que pagar. Conviene analizarlo caso por caso antes de iniciar.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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