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Derecho Civil

¿Puedo dejarle mi herencia a quien yo quiera?

No completamente. Si tenés hijos, padres o cónyuge vivos, la ley les reserva una porción legítima de tu herencia que un testamento no puede quitarles. Lo que sí podés decidir libremente es la porción disponible: un tercio si hay hijos, la mitad si solo hay padres o cónyuge (arts. 2444 y 2445 del Código Civil y Comercial).

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Qué es la porción legítima y a quién protege?

Es la parte de tu herencia que la ley reserva para tus descendientes, tus ascendientes y tu cónyuge, y de la que no podés disponer libremente ni por testamento ni por donaciones en vida (art. 2444). Se llaman "legitimarios", y son los únicos que tienen esta protección: un hermano, un sobrino o tu pareja de hecho sin testamento a su favor no la tienen.

¿Qué es la porción legítima y a quién protege?
LegitimarioPorción legítimaPorción disponible
Descendientes (hijos, nietos)Dos terciosUn tercio
Ascendientes (padres, abuelos)Un medioUn medio
CónyugeUn medioUn medio

¿Qué pasa si concurren varios legitimarios a la vez?

Se aplica la legítima más alta entre los que corresponden. Si heredan tus hijos y tu cónyuge al mismo tiempo, la porción disponible se calcula según la legítima mayor —la de los descendientes, dos tercios—, así que solo podés disponer libremente de un tercio de tu herencia (art. 2446).

¿Puedo poner condiciones a lo que le dejo a un heredero legitimario?

No. El testador no puede imponer gravámenes ni condiciones sobre la porción legítima: si lo hace, esas cláusulas se tienen directamente por no escritas, y el legitimario recibe su parte igual, sin la condición (art. 2447).

Hay una excepción a favor de un hijo o un padre con discapacidad: podés disponer, además de tu porción disponible, de un tercio más de las porciones legítimas para mejorar específicamente a esa persona, incluso mediante un fideicomiso (art. 2448).

¿Puedo "desheredar" a un hijo que no quiero que herede?

La desheredación como figura aparte no está prevista en el Código vigente desde 2015. Lo que sí existe es la exclusión por indignidad: un heredero pierde su derecho a heredar si incurrió en alguna de las causales tasadas por la ley, como haber cometido un delito grave contra vos, haberte maltratado gravemente, haberte negado los alimentos debidos, o haber falsificado, ocultado o alterado tu testamento (art. 2281).

La indignidad no opera sola: hay que demandarla judicialmente después de abierta la sucesión, y vos mismo podés perdonarla, incluso de manera tácita, si dejás una disposición testamentaria a favor de esa persona sabiendo lo que hizo (arts. 2282 y 2283).

¿Cómo se hace un testamento válido?

El Código admite dos formas: el testamento ológrafo, que tenés que escribir, fechar y firmar enteramente de tu puño y letra —no vale a máquina ni dictado a otra persona—, y el testamento por acto público, que se hace ante escribano y dos testigos, quien lo redacta según tus instrucciones y te lo lee antes de firmarlo (arts. 2477 y 2479). No observar las formalidades exigidas para cada forma anula el testamento entero (arts. 2473 y 2474).

  • Testamento ológrafo: escrito, fechado y firmado de puño y letra por el testador (art. 2477)
  • Testamento por acto público: ante escribano y dos testigos hábiles (art. 2479)
  • Ninguno de los dos puede dejarse al arbitrio de un tercero ni hacerse conjuntamente entre dos personas (art. 2465)

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejarle todo a mi pareja si no estoy casado con ella?

Solo dentro de tu porción disponible. Como conviviente no es heredero legítimo por ley, un testamento es la única forma de dejarle algo, pero no puede afectar la porción legítima de tus hijos, padres o cónyuge, si los tenés.

¿Qué pasa si mi testamento deja menos de la legítima a un heredero?

Ese heredero tiene acción para pedir que se le complete lo que le falta y, si hace falta, para pedir que se reduzcan los legados o las donaciones que afectaron su porción (arts. 2451 a 2453).

¿Puedo cambiar mi testamento después de hecho?

Sí, en cualquier momento y las veces que quieras, siempre respetando la forma exigida para el nuevo testamento. Vale el último testamento válido que hayas otorgado.

¿Si no tengo hijos, padres ni cónyuge, puedo dejar todo a quien yo quiera?

Sí. Sin legitimarios no hay porción legítima que proteger, así que podés disponer de toda tu herencia por testamento a favor de la persona o institución que elijas.

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