Cónyuge e hijos: en qué proporción hereda cada uno
El cónyuge que sobrevive hereda la misma parte que un hijo, pero solo sobre los bienes propios del fallecido. Sobre los gananciales que le correspondían al fallecido no tiene ninguna parte, porque ya es dueño de su propia mitad ganancial desde antes. Los hijos heredan por partes iguales sobre todo (arts. 2426 y 2433).
Por Paola Cravaroli, abogada titular
¿Cuánto hereda cada hijo?
Por partes iguales entre todos, sin importar si son de un matrimonio anterior, del actual o extramatrimoniales: la filiación matrimonial y extramatrimonial produce los mismos efectos legales, así que la ley no distingue el origen del vínculo para la sucesión (arts. 2426 y 558).
Si alguno de los hijos falleció antes que el causante, sus propios hijos —los nietos— heredan en su lugar por derecho de representación, dividiendo entre ellos la parte que le hubiera tocado a su padre o madre (arts. 2427 y 2428).
¿Cuánto hereda el cónyuge si hay hijos?
La misma parte que un hijo más —pero solo sobre los bienes propios del fallecido. El Código es explícito: cuando el cónyuge concurre con los hijos, no tiene ninguna parte en la división de los bienes gananciales que le correspondían al cónyuge fallecido (art. 2433).
La razón es que, si estaban casados bajo el régimen de comunidad —el que rige por defecto si no firmaron una convención antes de casarse—, los bienes gananciales ya se dividen por mitades entre los dos cónyuges al morir uno: la mitad del sobreviviente nunca entra a la herencia, porque ya era suya desde antes. Lo que se hereda es solo la mitad ganancial del fallecido, y esa mitad va únicamente a los hijos.
| Tipo de bien | ¿Entra en lo que reparten hijos y cónyuge? |
|---|---|
| Bienes propios del fallecido | Sí — el cónyuge hereda como un hijo más |
| Mitad ganancial del fallecido | Sí, pero solo para los hijos — el cónyuge no tiene parte |
| Mitad ganancial del cónyuge sobreviviente | No entra a la herencia: ya era suya por la disolución de la comunidad |
¿Cambia algo si eligieron separación de bienes al casarse?
Sí, cambia bastante. Si al casarse optaron por el régimen de separación de bienes en vez del de comunidad —una decisión que se toma por convención antenupcial, antes de la boda (art. 446, inc. d)—, no existe la categoría de bienes "gananciales": cada cónyuge es dueño de lo suyo desde siempre (art. 505). En ese caso, la distinción entre propios y gananciales no corresponde, y el cónyuge concurre con los hijos con la misma parte que un hijo sobre la totalidad de lo que era del fallecido.
El régimen de comunidad es el que rige si la pareja no firmó una convención eligiendo el otro, así que es el más frecuente. Si no sabés cuál rige en tu caso, conviene revisarlo antes de calcular nada.
¿Y si no hay hijos?
Si no hay descendientes pero sí padres del fallecido, el cónyuge se queda con la mitad de la herencia y los padres con la otra mitad (art. 2434). Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo, y desplaza incluso a los hermanos del fallecido (art. 2435).
¿En qué casos el cónyuge no hereda, aunque estuvieran casados?
En dos situaciones puntuales. La primera es el matrimonio "in extremis": si el fallecido murió dentro de los treinta días de la boda a causa de una enfermedad que ya tenía al casarse, que el otro cónyuge conocía y cuyo desenlace era previsible, no hay derecho a heredar, salvo que la pareja ya conviviera antes como unión convivencial (art. 2436).
La segunda es el divorcio, la separación de hecho sin intención de volver a unirse, o cualquier decisión judicial que implique el cese de la convivencia: cualquiera de las tres excluye el derecho hereditario entre los cónyuges (art. 2437).
Preguntas frecuentes
¿Los hijos de un matrimonio anterior heredan lo mismo que los de la pareja actual?
Sí, exactamente igual. La ley reparte entre todos los hijos por partes iguales, sin importar de qué relación provengan (arts. 2426 y 558).
¿El cónyuge puede quedar con menos de lo que le corresponde a un hijo?
No: la ley le da la misma parte que a un hijo sobre los bienes propios. Lo que ocurre es que su base de cálculo suele ser más chica que la de los hijos, porque a diferencia de ellos, no tiene parte en los bienes gananciales del fallecido (art. 2433).
¿Si estamos separados de hecho pero no divorciados, mi cónyuge hereda?
No, si la separación de hecho fue sin intención de volver a unirse: la ley excluye el derecho hereditario en ese caso, aunque el matrimonio siga formalmente vigente (art. 2437).
¿Qué pasa con mi pareja si no estamos casados?
No hereda como cónyuge, porque la unión convivencial no da derecho hereditario por ley. Solo puede heredar si la nombrás en un testamento, dentro de tu porción disponible.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.