Prescripción de deudas con bancos y tarjetas de crédito: plazos y cómo invocarla
Una deuda bancaria prescribe, en general, a los cinco años (art. 2560 del Código Civil y Comercial). La ley de tarjetas de crédito fija plazos propios: un año para la acción ejecutiva y tres para las acciones ordinarias (art. 47 de la ley 25.065). Pero hay que oponerla: el juez no puede declararla de oficio.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿En cuánto tiempo prescribe una deuda con un banco o una tarjeta?
El plazo depende del tipo de deuda y de la vía que use el acreedor. Estas son las reglas que la ley fija:
| Tipo de reclamo | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Regla general para las acciones civiles | Cinco años, salvo que la legislación local prevea otro | Código Civil y Comercial, art. 2560 |
| Lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos | Dos años, excepto el reintegro de un capital en cuotas | Código Civil y Comercial, art. 2562 inc. c |
| Tarjeta de crédito: acción ejecutiva | Un año | Ley 25.065, art. 47 inc. a |
| Tarjeta de crédito: acciones ordinarias | Tres años | Ley 25.065, art. 47 inc. b |
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde el día en que la prestación es exigible (art. 2554 del Código Civil y Comercial). En una deuda en cuotas, eso depende de cada vencimiento y de lo que diga el contrato, así que lo primero que se revisa es el contrato, el resumen de cuenta y la fecha del último pago.
Ojo con la excepción de los dos años: el artículo 2562 inciso c deja afuera el reintegro de un capital en cuotas. Un préstamo en cuotas no se rige por ese plazo corto.
¿Cómo hago valer la prescripción?
Tenés que oponerla vos. El juez no puede declarar la prescripción de oficio (art. 2552), y debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda o, en los juicios de ejecución, al oponer excepciones (art. 2553). Puede articularse por vía de acción o de excepción (art. 2551).
En la práctica esto tiene una consecuencia clara: si te llega una demanda o una notificación judicial, no contestarla a tiempo puede hacerte perder una defensa que tenías. Una deuda prescripta no se defiende sola.
¿Qué frena el plazo o lo hace empezar de nuevo?
La ley distingue dos efectos. La suspensión detiene el cómputo por un tiempo; la interrupción borra el tiempo transcurrido y arranca un plazo nuevo (art. 2544).
- Interpelación fehaciente del acreedor, por ejemplo una carta documento: suspende el plazo por una sola vez y solo durante seis meses o el plazo menor que corresponda (art. 2541).
- Reconocimiento de la deuda por parte del deudor: interrumpe el plazo (art. 2545).
- Petición judicial del acreedor, aunque sea defectuosa o ante un tribunal incompetente: interrumpe el plazo (art. 2546). Ese efecto se pierde si desiste del proceso o caduca la instancia (art. 2547).
- Pedido de mediación: suspende el plazo desde la comunicación de la audiencia o desde su celebración (art. 2542).
Si la deuda ya prescribió, ¿puedo pagarla igual?
Podés, pero tiene consecuencias. El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible: no lo podés recuperar después (art. 2538). Y la prescripción ya ganada puede ser renunciada (art. 2535).
Por eso conviene revisar las fechas antes de pagar una cuota, firmar un reconocimiento o aceptar un plan de pagos.
¿Una deuda prescripta sale del Veraz o de la Central de Deudores?
La prescripción y el registro son dos plazos distintos, con normas distintas. La prescripción decide hasta cuándo te pueden reclamar judicialmente; el registro se rige por el artículo 26 inciso 4 de la ley 25.326, que fija cinco años, o dos si se canceló. Lo desarrollamos en «Cuánto tiempo puede figurar una deuda en el Veraz» y en «Cómo salir del Veraz y de la Central de Deudores».
Me reclaman una deuda muy vieja: ¿qué hago?
Antes de contestar, ordená la información. El BCRA recomienda verificar por canales oficiales el origen de la deuda, el acreedor actual, el saldo reclamado y, si hay un tercero cobrando, en nombre de quién actúa.
- Pedí por escrito quién es el acreedor, de dónde surge la deuda, cuánto reclaman y desde qué fecha.
- Fijate si la deuda fue cedida: la cesión tiene efectos frente a terceros desde su notificación al deudor por instrumento público o privado de fecha cierta (art. 1620).
- Guardá cartas, mails, mensajes y cartas documento con sus fechas.
- No reconozcas la deuda ni firmes planes de pago sin revisar antes si el plazo ya venció.
- Si llega una demanda, contestala dentro del plazo que te fijan.
¿Pueden cobrarme con cartas que parecen judiciales?
Si la deuda nace de una relación de consumo, los proveedores deben abstenerse de usar, en los reclamos extrajudiciales, cualquier medio que les dé apariencia de reclamo judicial (art. 8 bis de la ley 24.240).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tarda en prescribir una deuda con un banco?
La regla general es de cinco años (art. 2560 del Código Civil y Comercial). Un préstamo en cuotas queda fuera del plazo corto de dos años del artículo 2562 inciso c. Cuándo empieza a correr depende del día en que la deuda se volvió exigible, y eso se ve caso por caso.
¿Una deuda de tarjeta de crédito prescribe al año?
La ley de tarjetas de crédito fija un año para la acción ejecutiva y tres años para las acciones ordinarias (art. 47 de la ley 25.065). Qué plazo se aplica a tu caso depende del tipo de deuda y de la vía que use el acreedor, y es de los puntos que conviene revisar con los papeles en la mano.
¿El banco puede seguir reclamando una deuda prescripta?
La prescripción no opera sola: hay que oponerla y el juez no puede declararla de oficio (art. 2552 del Código Civil y Comercial). Si te demandan y no la oponés dentro del plazo para contestar o para plantear excepciones, podés perder esa defensa (art. 2553).
¿Una carta documento del banco interrumpe la prescripción?
Suspende el plazo, no lo interrumpe. La interpelación fehaciente suspende la prescripción por una sola vez y solo durante seis meses o el plazo menor que corresponda (art. 2541). La que interrumpe es la petición judicial (art. 2546) o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor (art. 2545).
¿Cambió algo en 2026 sobre los plazos de prescripción?
La ley 27.799, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, sustituyó el artículo 2560 del Código Civil y Comercial. El texto vigente mantiene el plazo genérico de cinco años, salvo que la legislación local prevea otro.
¿Necesito abogado si me reclaman una deuda vieja?
Conviene consultar antes de pagar, de firmar un reconocimiento o de un plan de pagos, y sobre todo si te llega una demanda, porque hay plazos para contestar. Esta nota es información general y no reemplaza una consulta sobre tu caso.
Fuentes
- Código Civil y Comercial, arts. 1620, 2535 a 2554, 2560 y 2562 (texto actualizado)
- Ley 27.799, arts. 33 y 34 (BO 2-1-2026): sustitución de los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial
- Ley 25.065, Tarjetas de Crédito (art. 47: prescripción)
- Ley 24.240, Defensa del Consumidor (art. 8 bis)
- Ley 25.326, Protección de los Datos Personales (art. 26 inc. 4)
- BCRA, Conocer qué es la Central de Deudores
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.