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Derecho del Consumidor

Me descontaron un servicio que no contraté: cómo reclamarlo

Si te cobran un servicio que nunca pediste, la ley no te obliga a pagarlo ni a devolverlo: el artículo 35 de la ley 24.240 lo trata como un obsequio. El primer paso es desconocer el cargo por escrito; si el servicio sí lo contrataste pero no te dejan darlo de baja, hoy existe un trámite puntual para eso.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Tengo que pagar un servicio que nunca pedí?

No. El artículo 35 de la ley 24.240 prohíbe que te propongan, por cualquier medio, una cosa o un servicio que no pediste y que te generen un cargo automático que te obligue a manifestarte por la negativa. Si igual te lo cobraron, la ley trata la situación como si te hubieran hecho un obsequio: no estás obligado a pagarlo ni a devolverlo.

Es habitual en seguros, servicios adicionales de la tarjeta, líneas de telefonía o TV que se activan después de un llamado comercial donde nunca dijiste que sí con claridad. La carga de probar que hubo un pedido tuyo la tiene la empresa, no vos.

¿Qué hago si ya me lo cobraron?

Desconocé el cargo por escrito apenas lo veas —home banking, mail o carta documento— y pedí un número de reclamo con fecha. Guardá el resumen o la factura donde aparece el cobro.

No dejes de pagar el resto de la factura por este motivo: pagá lo que sí corresponde y desconocé sólo el cargo que no reconocés, dejando constancia por escrito. Cuanto antes lo hagas, más fácil es sostenerlo después.

¿Y si el servicio sí lo contraté pero no me dejan dar de baja?

Desde septiembre de 2025 existe un trámite puntual para eso. La Disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial obliga a toda empresa que vende bienes o servicios por su sitio web o aplicación a tener publicado un link llamado "Botón de Baja de Servicio", con el que pedís la baja sin registración previa ni trámites adicionales.

La empresa tiene 24 horas para responderte por el mismo medio con el código de tu solicitud y hacer efectiva la baja. La misma disposición creó el "Botón de Arrepentimiento" para revocar una compra o contratación dentro de los primeros diez días, y derogó las resoluciones anteriores sobre el tema.

¿Y si el servicio sí lo contraté pero no me dejan dar de baja?
HerramientaPara qué sirvePlazo de respuesta
Botón de ArrepentimientoRevocar una compra o contratación que ya aceptaste10 días corridos desde la entrega o la contratación, lo último que ocurra
Botón de Baja de ServicioDar de baja un servicio contratado a distanciaLa empresa debe responder dentro de las 24 horas, por el mismo medio

¿Puedo arrepentirme de algo que contraté por teléfono?

Sí. El artículo 34 de la ley 24.240 te da diez días corridos para revocar la aceptación de cualquier compra o contratación hecha por venta telefónica, domiciliaria o a distancia, contados desde que se entregó el bien o se celebró el contrato, lo último que ocurra. Es un derecho irrenunciable: ninguna cláusula te lo puede quitar.

Muchas altas de servicios adicionales pasan justo así: te llaman ofreciéndote algo, respondés algo ambiguo y a los pocos días aparece el cargo. Si estás dentro de los diez días, no hace falta explicar por qué te arrepentís.

¿Adónde reclamo si la empresa no responde?

Podés presentarte en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu municipio: la ley provincial 13.133 le da a cada OMIC la función de recibir denuncias de consumidores y citar a una audiencia de conciliación con la empresa. También podés reclamar directamente ante la Autoridad de Aplicación provincial de defensa del consumidor.

Si la empresa tiene su sede en otra provincia —muy común con seguros, bancos y plataformas nacionales—, existe la Ventanilla Única Federal, que depende de la Secretaría de Industria y Comercio y distribuye los reclamos a la jurisdicción que corresponda en todo el país. Reemplazó al COPREC desde febrero de 2025, que en la práctica sólo funcionaba en la Ciudad de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si nunca acepté nada y me siguen cobrando?

El artículo 35 de la ley 24.240 lo trata como un obsequio: no tenés obligación de pagarlo ni de devolverlo, y la empresa no puede exigirte ningún trámite para "liberarte" de algo que no pediste. Alcanza con desconocer el cargo por escrito.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La regla del Código Civil y Comercial son tres años para los daños derivados de una relación de consumo (artículo 2561). Hay pronunciamientos recientes que aplicaron cinco años en casos de seguros, discutiendo si corresponde el plazo residual del artículo 2560, y también fallos que resolvieron en sentido contrario: el punto está discutido y depende del tipo de reclamo. Por eso lo prudente es no dejar correr el tiempo, y si ya pasaron más de tres años igual conviene consultar antes de darlo por perdido.

¿La baja tiene que ser por el mismo medio que el alta?

Sí. La Disposición 954/2025 exige que si contrataste online, puedas darte de baja online, con el mismo nivel de facilidad, sin tener que llamar por teléfono ni ir a un local. La norma le dio a las empresas 60 días corridos desde su publicación, en septiembre de 2025, para adecuar sus sitios.

¿Necesito abogado para este reclamo?

Para desconocer un cargo o pedir la baja de un servicio, no. Conviene consultar cuando la empresa no responde, cuando el monto es importante o cuando el cobro se repite después de haberlo reclamado.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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