Saltar al contenido
Derecho Civil

Murió mi cónyuge: ¿puedo seguir viviendo en la casa?

Sí. Si estabas casado, tenés derecho a seguir viviendo en la casa que fue el último hogar conyugal, de por vida y sin pagar nada, aunque la propiedad pase a los herederos. Es un derecho automático, que no depende de pedirlo ni de que el resto esté de acuerdo (art. 2383 del Código Civil y Comercial).

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Tengo que pedir este derecho o es automático?

Es automático. La ley dice que el cónyuge que sobrevive "tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho", lo que significa que nace solo, sin que haga falta reclamarlo en el expediente ni que el resto de los herederos lo autorice (art. 2383). No lo perdés por no mencionarlo: existe desde el momento de la muerte.

Aun así, conviene que quede asentado en el expediente sucesorio, porque es lo que le permite después a un escribano o a un tercero verificar que existe cuando se hacen trámites sobre el inmueble.

¿Sobre qué inmueble aplica?

Sobre uno solo: el que era de propiedad del fallecido y que constituyó el último hogar conyugal, es decir, donde vivía el matrimonio al momento de la muerte. Además, ese inmueble no puede estar en condominio con otra persona ajena al matrimonio al momento de abrirse la sucesión (art. 2383). Si tenían una segunda propiedad o una casa de fin de semana, este derecho no se extiende a esas.

La norma no aclara de forma expresa cómo se aplica esto cuando el inmueble es un bien ganancial en vez de propio del fallecido, así que si tu caso tiene esa particularidad, conviene una consulta puntual antes de dar nada por sentado.

¿Y si mi cónyuge tenía deudas? ¿Los acreedores me pueden sacar de la casa?

Acá está el límite más importante. El propio artículo aclara que este derecho "es inoponible a los acreedores del causante" (art. 2383): si el fallecido tenía deudas, sus acreedores pueden ejecutar igual el inmueble para cobrarse, y tu derecho a vivir ahí no se los impide. La protección corre frente a los herederos que quieran vender o disponer del bien, no frente a las deudas que ya existían antes de la muerte.

¿Los herederos pueden obligarme a irme o a vender?

No mientras el derecho de habitación esté vigente: es vitalicio. Los herederos siguen siendo dueños del inmueble —lo que se llama la nuda propiedad— pero no pueden vender, alquilar ni disponer de la parte que ocupás mientras exista tu derecho.

Hay una herramienta adicional si el inmueble fue adquirido o construido con fondos gananciales durante el matrimonio: podés oponerte a que se incluya en la partición mientras vivas, salvo que los herederos demuestren que tenés otra vivienda que te alcanza (art. 2332).

¿Es lo mismo si no estábamos casados, sino en pareja?

No. Este derecho vitalicio es exclusivo del matrimonio. Si convivías con tu pareja sin casarte, tenés un derecho distinto y más acotado: podés seguir viviendo en la vivienda familiar hasta dos años, y solo si no tenés otra vivienda propia habitable ni bienes suficientes para acceder a una. Se extingue si formás una nueva unión convivencial, te casás o accedés a una vivienda propia (art. 527). No es vitalicio como el del cónyuge, y tampoco protege frente a los acreedores del fallecido: la ley usa la misma frase que en el art. 2383.

Preguntas frecuentes

¿Necesito iniciar un trámite aparte para tener este derecho?

No, es automático desde la muerte del cónyuge (art. 2383). Conviene sí dejarlo asentado en el expediente sucesorio para que quede documentado frente a terceros, pero no es un requisito para que exista.

¿Pierdo el derecho si me vuelvo a casar?

El artículo 2383 no lo dice de forma expresa, a diferencia de lo que sí establece la ley para el conviviente en el artículo 527, que se extingue con una nueva unión o un nuevo matrimonio. Por esa falta de una regla clara para el cónyuge, conviene una consulta puntual sobre tu situación.

¿Puedo alquilar una habitación de la casa a un tercero?

El derecho de habitación te permite vivir en el inmueble, no explotarlo económicamente como si fueras dueño. Alquilar una parte a un tercero excede lo que la ley protege y puede ser cuestionado por los herederos.

¿Qué pasa si la casa estaba a nombre de los dos?

Si el inmueble no estaba en condominio con nadie ajeno al matrimonio al momento de la muerte, el requisito del artículo 2383 se cumple igual. Si había cotitularidad con un tercero fuera del matrimonio, ese requisito no se cumple y conviene revisar el caso puntual.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

¿Tenés un caso así?

Contanos tu situación por WhatsApp y te decimos qué se puede hacer. La primera orientación no tiene costo.

Escribinos por WhatsApp