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Derecho Civil

Me quiero divorciar: por dónde empiezo

Podés pedir el divorcio vos solo o junto a tu pareja: la ley no exige culpa, causa ni un tiempo mínimo de casados. El trámite arranca con una propuesta sobre la vivienda, los bienes y, si hay hijos, la responsabilidad parental. El desacuerdo con esa propuesta nunca frena el divorcio en sí.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Necesito que mi pareja esté de acuerdo para divorciarme?

No. El artículo 437 del Código Civil y Comercial permite pedir el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges o de los dos juntos: la voluntad de una sola persona alcanza para que el juez lo decrete.

La ley ni siquiera deja margen para negociarlo de antemano: el artículo 436 declara nula cualquier renuncia a pedir el divorcio, y tiene por no escrito el pacto que intente restringirlo. Ni un acuerdo prematrimonial puede impedirlo.

¿Hace falta una causa o haber estado separados un tiempo?

No. El Código no exige culpa, causal ni un mínimo de tiempo casados o separados: alcanza con la voluntad de uno de los cónyuges, en cualquier momento del matrimonio y sin dar motivos.

Es el cambio más importante frente a lo que mucha gente todavía cree, porque asocia el divorcio a tener que probar que el otro hizo algo mal. Hoy no hay nada que demostrar: el divorcio es "incausado".

¿Qué tengo que presentar para iniciar el trámite?

Toda petición de divorcio tiene que ir acompañada de una propuesta que regule sus efectos. El artículo 438 es tajante: si falta esa propuesta, el juzgado no le da trámite a la demanda.

Si pedís el divorcio vos solo, tu excónyuge puede presentar su propia propuesta, distinta a la tuya. No hace falta que coincidan para que el proceso avance.

¿Qué tengo que presentar para iniciar el trámite?
Qué tiene que regular la propuestaEjemplo
Atribución de la viviendaQuién se queda en la casa familiar
Distribución de los bienesCómo se dividen los bienes gananciales
Compensación económicaSi corresponde, entre los cónyuges
Responsabilidad parental y alimentosCuidado de los hijos y cuota alimentaria, si hay hijos

¿Si no nos ponemos de acuerdo, se frena todo?

No. El artículo 438 lo dice de manera explícita: "en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio". El juez decreta el divorcio igual, y las cuestiones sin acuerdo se resuelven después, por el procedimiento que fije la ley local.

Son dos cosas separadas y conviene no confundirlas: el vínculo matrimonial se disuelve rápido; lo que puede demorar más es la discusión sobre los bienes o el régimen con los hijos, que en la provincia de Buenos Aires tramita ante el Juzgado de Familia.

¿Qué pasa con los bienes gananciales?

Según el artículo 480, la comunidad de bienes se extingue con efecto retroactivo al día en que se notificó la demanda, o al día de la petición si el divorcio lo pidieron los dos juntos. Si antes hubo una separación de hecho sin voluntad de unirse, el efecto retrotrae a esa fecha.

Esa fecha importa porque marca el corte: lo que cada uno compra después ya no se considera ganancial ni entra en la división.

¿Tengo derecho a una compensación económica?

Puede corresponder si el divorcio te produce un desequilibrio manifiesto que empeora tu situación y tiene su causa en el matrimonio y su ruptura, según el artículo 441. No es automática ni un premio por haberte casado: el juez la fija según el patrimonio de cada uno al inicio y al final del matrimonio, la dedicación que le diste a la familia y a los hijos, tu edad y tu posibilidad de conseguir trabajo, entre otros factores del artículo 442.

Puede pagarse en un solo pago, en una renta por un tiempo determinado o, en casos excepcionales, sin plazo fijo. Ojo con el plazo para reclamarla: caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio.

¿Ante qué juez se presenta?

Ante el juez de tu último domicilio conyugal, o el del domicilio de tu excónyuge, a tu elección. Si el divorcio lo piden los dos juntos, se puede presentar ante el juez del domicilio de cualquiera de los dos, según el artículo 717.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?

Sí. El artículo 437 permite pedirlo a petición de uno solo de los cónyuges, y el juez lo decreta igual, sin necesidad de que el otro esté de acuerdo ni de que acredites ninguna causa.

¿Cuánto tiempo tarda un divorcio?

Depende del acuerdo entre las partes, no del trámite en sí: la sentencia de divorcio no se frena por el desacuerdo sobre los bienes o los hijos, pero esas cuestiones pueden demorar más si no hay consenso. No damos plazos estimados porque varían según el juzgado y el grado de conflicto.

¿Necesito abogado para divorciarme?

Sí. Es un proceso judicial y en la práctica requiere patrocinio letrado, tanto si lo pedís vos solo como si lo hacen los dos juntos.

¿La compensación económica es automática?

No. Corresponde sólo si el divorcio te produce un desequilibrio económico manifiesto con causa en el matrimonio, y el juez la fija según varios factores del caso concreto: patrimonio de cada uno, dedicación a la familia, edad y posibilidad de trabajar. Además hay que reclamarla a tiempo: caduca a los seis meses de la sentencia.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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