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Derecho del Consumidor

Compré algo por internet y no me lo entregan: qué hacer

Si no te entregan lo que compraste por internet, el artículo 10 bis de la ley 24.240 te deja elegir: exigir que te lo entreguen, aceptar un producto equivalente o rescindir el contrato y que te devuelvan la plata. Además podés reclamar los daños que te haya generado la demora.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Qué puedo exigir si no me entregan lo que compré?

Podés elegir, vos, entre tres caminos: que te entreguen lo que compraste, que te den otro producto o servicio equivalente, o que te devuelvan la plata que pagaste. Lo establece el artículo 10 bis de la ley 24.240 para cualquier incumplimiento del proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

La elección es tuya, no de la empresa: no te pueden imponer un vale o una nota de crédito si preferís que te devuelvan el dinero. Elegir una de las tres opciones tampoco te hace perder el derecho a reclamar los daños que te haya causado la demora.

¿Qué puedo exigir si no me entregan lo que compré?
OpciónQué significa
Cumplimiento forzadoExigir que te entreguen exactamente lo que compraste, si todavía es posible
Producto o servicio equivalenteAceptar un reemplazo de características similares
Rescisión del contratoQue te devuelvan lo que pagaste, sin perjuicio de los efectos ya producidos

¿Puedo arrepentirme de la compra aunque no haya ningún problema?

Sí. El artículo 34 de la ley 24.240 te da diez días corridos, desde que te entregan el producto o desde que se celebra el contrato —lo último que ocurra—, para arrepentirte de cualquier compra hecha a distancia, sin dar explicaciones y sin costo. Es un derecho que no se puede renunciar.

Desde septiembre de 2025, todo sitio o aplicación que vende a distancia tiene que tener publicado un "Botón de Arrepentimiento" para ejercer ese derecho sin trámites adicionales, según la Disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.

¿Cómo hago el reclamo?

Primero, por escrito y con constancia: un mail, un mensaje por el mismo canal de compra o una carta documento si el monto lo justifica. Guardá el comprobante de la compra, la fecha prometida de entrega y toda la comunicación con el vendedor.

Si no responden o la respuesta no te sirve, el paso siguiente es el reclamo ante el organismo de defensa del consumidor, que es gratuito.

  • Guardá el comprobante de compra y de pago
  • Anotá la fecha de entrega prometida y compará con la que realmente pasó
  • Conservá toda la comunicación con el vendedor: mails, chat, mensajes
  • Si usaste el botón de arrepentimiento, guardá el código de la solicitud
  • Sacá captura de la publicación original, con las condiciones ofrecidas

¿Puedo reclamar el daño punitivo si me hicieron esperar mucho?

Sí, en los casos más graves. El artículo 52 bis de la ley 24.240 permite que un juez le imponga al proveedor una multa civil a favor tuyo, además de la devolución del dinero y de los daños. No corresponde en cualquier demora: la jurisprudencia lo reserva para conductas particularmente graves o desaprensivas, no para un simple atraso.

Es una herramienta más de negociación que un resultado garantizado: en la práctica, es lo que hace que a muchas empresas les convenga resolver el reclamo antes de llegar a juicio.

¿Adónde reclamo si el vendedor no me contesta?

Ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu municipio, o ante la Autoridad de Aplicación provincial de defensa del consumidor. Si el vendedor tiene su sede en otra provincia —algo habitual en las compras por internet, donde el depósito o la casa central suele estar en otro lado—, existe la Ventanilla Única Federal, que depende de la Secretaría de Industria y Comercio y deriva el reclamo a la jurisdicción que corresponda en todo el país.

Reemplazó al COPREC desde febrero de 2025, que en la práctica sólo funcionaba en la Ciudad de Buenos Aires, así que hoy conviene usar la Ventanilla Única Federal en vez de buscar la vía anterior.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que aceptar un vale en vez de que me devuelvan la plata?

No. El artículo 10 bis de la ley 24.240 te da a elegir entre exigir la entrega, aceptar un equivalente o rescindir el contrato con devolución del dinero, y la elección es tuya. Una empresa no puede imponerte un vale si preferís la devolución.

¿Cuánto tiempo tengo para arrepentirme de una compra online?

Diez días corridos desde que te entregan el producto o desde que se celebra el contrato, lo último que ocurra, según el artículo 34 de la ley 24.240. Es un derecho irrenunciable, distinto del reclamo por falta de entrega.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me entregaron nada?

La regla del Código Civil y Comercial son tres años para los daños de una relación de consumo (artículo 2561). Hay fallos recientes que aplicaron cinco en casos de seguros, discutiendo si corresponde el plazo residual del artículo 2560, y otros que resolvieron distinto, así que el punto está abierto y depende del reclamo. Lo prudente es no dejar correr el tiempo; si ya pasaron más de tres años, consultá antes de darlo por perdido.

¿Necesito abogado para reclamar?

Para el reclamo inicial, no: podés pedir la devolución y presentarte ante Defensa del Consumidor sin patrocinio letrado. Conviene consultar si el monto es alto, si hubo fraude, o si el reclamo administrativo no prosperó.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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