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Derecho del Consumidor

La inmobiliaria no me devuelve la seña: qué puedo hacer

Si la operación no se concreta, qué pasa con la seña depende de cómo se pactó: la regla general es que confirma el acuerdo y no te da derecho a arrepentirte. Sólo si se pactó expresamente la facultad de arrepentirse, quien se arrepiente la pierde o, si la recibió, debe devolverla doblada.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Tengo derecho a que me devuelvan la seña?

Depende de qué tipo de seña firmaste, y la mayoría de la gente no lo sabe en el momento. El artículo 1059 del Código Civil y Comercial dice que la entrega de una seña se interpreta como confirmatoria del acto, salvo que las partes hayan pactado expresamente la facultad de arrepentirse.

Que sea "confirmatoria" significa que el acuerdo queda perfeccionado: ninguna de las partes puede arrepentirse sin consecuencias. Si en cambio se pactó la facultad de arrepentirse, entran a jugar reglas distintas.

¿Tengo derecho a que me devuelvan la seña?
Tipo de señaQué pasa si la operación no se concreta
Confirmatoria (la regla, si no se pactó otra cosa)El acuerdo queda firme. Si una parte no cumple, la otra puede exigir el cumplimiento o reclamar los daños: no se trata sólo de "perder o devolver" la seña
Con facultad de arrepentirse (pactada expresamente)Quien se arrepiente y había entregado la seña, la pierde. Quien se arrepiente y la había recibido, debe devolverla doblada (art. 1059 CCyC)

¿Qué pasa si me arrepentí yo?

Si el boleto o el recibo incluye la facultad de arrepentirse, perdés la seña que entregaste: es el precio de arrepentirte, y no hay margen para reclamar que te la devuelvan.

Si no se pactó esa facultad —lo más común cuando no se aclaró nada por escrito—, la seña es confirmatoria y no podés bajarte de la operación sin consecuencias: el vendedor o la inmobiliaria pueden exigirte que cumplas, o reclamarte los daños que les provocó tu incumplimiento.

¿Y si se arrepintió el vendedor o la inmobiliaria?

Si había facultad de arrepentirse pactada y quien se arrepiente es quien recibió la seña, la ley es clara: debe devolverla doblada, según el artículo 1059 del Código Civil y Comercial.

Si la seña era confirmatoria y el vendedor simplemente no quiere cumplir, no se trata sólo de devolver la seña. Tenés derecho a exigir que se cumpla el contrato o a reclamar el resarcimiento de los daños que te causó el incumplimiento.

¿La inmobiliaria responde igual que un vendedor particular?

No siempre, y la diferencia importa. Cuando la inmobiliaria interviene de manera profesional —cobrando una comisión, gestionando la operación—, la relación puede constituir una relación de consumo según los artículos 1092 y 1093 del Código Civil y Comercial, que definen al proveedor como quien actúa profesional u ocasionalmente, incluida una persona humana.

Eso suma protecciones sobre el vendedor privado que hace una venta directa sin intermediarios: información clara, trato digno y la posibilidad de reclamar ante los organismos de defensa del consumidor. Si compraste directamente al propietario, sin ninguna inmobiliaria de por medio, esa vía especial no está disponible y el conflicto se rige sólo por las reglas generales del Código Civil y Comercial.

¿Qué conviene dejar por escrito antes de entregar la seña?

Que quede claro, en el recibo o en el boleto, si la seña es confirmatoria o si existe la facultad de arrepentirse, porque de eso depende todo lo demás. También conviene aclarar si la operación está condicionada a algo —como la aprobación de un crédito hipotecario— y qué pasa con la seña si esa condición no se cumple: sin esa aclaración, rigen las reglas generales.

  • Si es confirmatoria o si hay facultad de arrepentirse
  • El monto exacto y en qué moneda
  • Qué pasa con la seña si no se aprueba el crédito hipotecario, si es una condición de la venta
  • El plazo para escriturar o firmar el boleto definitivo
  • Quién actúa como intermediario y con qué responsabilidad

¿Adónde reclamo si no me la devuelven?

Si hubo una inmobiliaria actuando profesionalmente, podés reclamar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu municipio, que puede citar a una audiencia de conciliación, o ante la Autoridad de Aplicación provincial de defensa del consumidor.

Si la operación fue entre particulares sin intermediario, no hay esa vía especial: el reclamo se hace por carta documento y, si no se resuelve, por la vía civil ordinaria. En los dos casos, cuanto antes actúes, más fácil es sostener el reclamo con la prueba fresca.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo una "seña" que una "reserva"?

En la práctica inmobiliaria se usan varios nombres —seña, reserva, anticipo— para montos que en general cumplen la misma función: comprometer la operación antes de firmar el boleto definitivo. Lo que importa legalmente no es el nombre que le pusieron sino si se pactó o no la facultad de arrepentirse: pedí que quede claro por escrito.

¿Si el banco no me aprueba el crédito, pierdo la seña?

Depende de si esa condición quedó escrita en el boleto o el recibo. Si se pactó que la operación estaba sujeta a la aprobación del crédito, la falta de aprobación no es un arrepentimiento tuyo y no debería hacerte perder la seña. Si no se dejó esa condición por escrito, rigen las reglas generales de la seña confirmatoria.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende de si hubo una inmobiliaria actuando como proveedor profesional o si fue una venta directa entre particulares. En una venta entre particulares rige el plazo genérico de cinco años del artículo 2560. Si hay relación de consumo, la regla son tres años para daños (artículo 2561), aunque el plazo aplicable viene siendo discutido en los tribunales según el tipo de reclamo. Ante la duda, no dejes pasar el tiempo: consultá.

¿Necesito abogado para este reclamo?

Para la primera reclamación, no. Conviene consultar antes de firmar un boleto o un recibo de seña —para dejar bien redactadas las condiciones— y después, si la otra parte no responde o el monto es importante.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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