Cómo salir del Veraz y de la Central de Deudores: qué dice la ley
Salir del Veraz no es un trámite que se pueda apurar: la ley 25.326 fija hasta cuándo puede figurar una deuda (cinco años, o dos desde que se cancela) y te da derecho a exigir que corrijan lo que esté mal. El Veraz es privado y la Central de Deudores es del BCRA: se reclama en lugares distintos.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿El Veraz y la Central de Deudores son lo mismo?
No. La Central de Deudores es una base del Banco Central que se arma con lo que le informan bancos, financieras, emisoras de tarjetas y otros proveedores de crédito. El Veraz es una base de una empresa privada de información crediticia. El BCRA aclara que no supervisa a esas empresas privadas.
Esa diferencia decide a quién le reclamás: si el dato está mal en la Central, el camino es uno; si está mal en el Veraz, es otro.
| Central de Deudores (BCRA) | Veraz y otras bases privadas | |
|---|---|---|
| Quién la administra | El Banco Central. Los datos los informan las entidades acreedoras | Empresas privadas de información crediticia (Veraz, Nosis y otras) |
| Qué muestra | Entidad, período, monto, situación y días de atraso, más cheques rechazados | Datos sobre solvencia y cumplimiento de obligaciones, dentro de lo que permite el art. 26 de la ley 25.326 |
| Historial | Últimos 24 meses, con actualización mensual | Hasta cinco años, o dos si la deuda se canceló (art. 26 inc. 4) |
| Dónde se reclama un dato erróneo | Primero ante la entidad que lo informó; después ante el BCRA | Directamente ante la empresa que administra la base |
¿Cómo sé si estoy en el Veraz o en la Central de Deudores?
La Central de Deudores se consulta en el sitio del BCRA con tu CUIT, CUIL o CDI. Te muestra qué entidad informó cada deuda, el período, el monto y la situación asignada.
Para las bases privadas tenés derecho de acceso: podés pedir tus datos a la empresa y ella tiene que responderte dentro de los diez días corridos de una intimación fehaciente. El acceso es gratuito a intervalos no menores a seis meses (art. 14 de la ley 25.326).
Un detalle que evita sustos: aparecer en la Central no significa necesariamente estar en mora. También informa financiaciones en situación normal, por ejemplo un consumo de tarjeta que todavía no venció.
¿Qué significa estar en situación 1, 2, 3, 4 o 5?
Es la clasificación que cada entidad le asigna a tu deuda según el atraso. El BCRA aclara que no depende exclusivamente de los días de atraso, pero esa es la referencia para la mora.
| Situación | Nombre | Atraso |
|---|---|---|
| 1 | Normal | Hasta 31 días |
| 2 | Riesgo bajo | Más de 31 y hasta 90 días |
| 3 | Riesgo medio | Más de 90 y hasta 180 días |
| 4 | Riesgo alto | Más de 180 días y hasta un año |
| 5 | Irrecuperable | Más de un año |
¿Me pueden negar un crédito por estar en la Central de Deudores?
Puede pasar, pero la decisión es de cada entidad. El BCRA aclara que la Central no inhabilita a nadie para obtener un préstamo: la decisión corresponde a la entidad que recibe la solicitud y hace su propia evaluación.
¿Cuánto tiempo puede figurar una deuda?
Como máximo cinco años, y dos años cuando el deudor cancela o extingue la obligación (art. 26 inc. 4 de la ley 25.326). Los cinco años se cuentan desde la última información adversa archivada que revele que la deuda era exigible, según el art. 26 del decreto reglamentario 1558/2001.
Lo desarrollamos en «Cuánto tiempo puede figurar una deuda en el Veraz».
Ya pagué y sigo figurando: ¿qué hago?
Seguí este orden: el BCRA solo interviene después de que reclamaste ante la entidad.
- Mirá el último período publicado. La Central se actualiza una vez por mes y la información de cada mes se publica hacia fines del mes siguiente. Si pagaste después del último período publicado, corresponde esperar la próxima actualización antes de reclamar.
- Reclamá por escrito ante quien informó la deuda (el banco, la emisora de la tarjeta u otro proveedor). Guardá el número de reclamo y la respuesta. La ley 25.326 le da al responsable de la base cinco días hábiles para rectificar, actualizar o suprimir el dato una vez recibido el reclamo (art. 16 inc. 2), y el BCRA informa que la entidad dispone de 10 días hábiles para responder.
- Si no responde o la respuesta no te satisface, podés pedir la intervención del BCRA con el trámite online de rectificación o supresión, que es gratuito. Te piden el número de reclamo de la entidad, el DNI, la respuesta de la entidad y los comprobantes de pago. Solo lo reciben de personas humanas y con reclamo previo.
- Si el dato está en una base privada como el Veraz, reclamá directamente ante esa empresa. Si no responde en cinco días hábiles o la respuesta es insuficiente, podés denunciar ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) o iniciar la acción judicial de hábeas data.
No debo nada o no reconozco esta deuda: ¿qué puedo hacer?
Reclamá formalmente ante quien figura como informante y conservá el número de reclamo y la respuesta, que es lo que indica el BCRA. Antes de pagar o de acordar nuevas condiciones, verificá por canales oficiales el origen de la deuda, el acreedor actual, el saldo reclamado y, si interviene un tercero en la cobranza, en nombre de quién actúa.
Puede pasar que el acreedor que figura no sea el que te dio el crédito, porque las deudas pueden cederse. La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta (art. 1620 del Código Civil y Comercial), y los pagos que hiciste al cedente antes de que te la notifiquen tienen efecto liberatorio (art. 1621).
Si sospechás que el préstamo lo pidió otra persona con tus datos, el BCRA prevé un reclamo específico por fraude o estafa. Mientras se verifica un dato cuestionado, la ley obliga a bloquearlo o a indicar que está sometido a revisión (art. 16 inc. 6 de la ley 25.326).
¿Qué es el hábeas data y cuándo conviene?
Es la acción judicial para conocer los datos que un registro tiene sobre vos y exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización cuando son falsos, inexactos o están desactualizados (art. 43 de la Constitución Nacional; art. 33 de la ley 25.326). Conviene cuando el reclamo previo no funcionó.
Al demandar podés pedir que, mientras dure el juicio, la base indique que el dato está sometido a un proceso judicial. Y si es manifiesto que el dato es falso, inexacto o discriminatorio, el juez puede bloquearlo provisionalmente (art. 38 incs. 3 y 4). El BCRA marca esos casos en la Central.
La ley nacional dice que tramita por el procedimiento del amparo y que, a elección de quien demanda, es competente el juez de su domicilio, el del demandado o el del lugar donde el acto produzca efectos. Corresponde la justicia federal cuando la base está interconectada en redes interjurisdiccionales (arts. 36 y 37). Como la ley invita a las provincias a adherir a sus normas de jurisdicción nacional (art. 44), en cada caso se define ante qué juzgado y con qué trámite se presenta.
Además, la ley prevé sanciones administrativas y deja a salvo la responsabilidad por los daños derivados de su incumplimiento (art. 31).
¿Pueden reclamarme la deuda con cartas o llamados que parecen judiciales?
Si la deuda nace de una relación de consumo, no. En los reclamos extrajudiciales de deudas, los proveedores deben abstenerse de usar cualquier medio que les dé la apariencia de un reclamo judicial, y de colocar al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias (art. 8 bis de la ley 24.240).
Esas conductas pueden ser sancionadas con la multa civil del artículo 52 bis, sin perjuicio de otros resarcimientos, y alcanza también a quien actúe en nombre del proveedor. En abril de 2026 la AAIP inició una investigación por prácticas de cobranza telefónica y recordó que quien cede los datos para el cobro no queda eximido: el cesionario asume las mismas obligaciones y el cedente responde en forma solidaria (art. 11 inc. 4 de la ley 25.326).
Si tu caso es un cobro que no reconocés en la tarjeta, mirá «Me cobraron de más en la tarjeta: cómo reclamar».
¿Alguien puede «limpiarme el Veraz»?
La ley no prevé un trámite para borrar antes de tiempo una deuda real. Lo que sí te da es esto: que corrijan lo erróneo, que reflejen lo que ya pagaste, que supriman lo que superó el plazo y, si no lo hacen, la vía judicial. Cualquier promesa de un resultado sin mirar tu caso es solo eso, una promesa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en salir una deuda paga de la Central de Deudores?
Depende del calendario de actualización. La Central se actualiza una vez por mes y la información de cada mes se publica hacia fines del mes siguiente. Si pagaste después del último período publicado, hay que esperar la próxima actualización. Además, el historial muestra los últimos 24 meses: que un registro siga apareciendo ahí no significa que la deuda siga vigente.
¿Se puede salir del Veraz sin pagar la deuda?
Solo si el dato es incorrecto o si superó el plazo legal. La ley 25.326 permite archivar y ceder datos de deuda durante los últimos cinco años (art. 26 inc. 4). Si la deuda es real y ese plazo no pasó, la ley permite que figure, aunque siempre podés exigir que esté actualizada y correcta.
¿Pagar la deuda me saca automáticamente del Veraz?
No de inmediato. Cuando cancelás la deuda, el dato tiene que constar como cancelado y el plazo de archivo se reduce a dos años (art. 26 inc. 4 de la ley 25.326), contados desde la fecha precisa en que la deuda se extingue (decreto 1558/2001, art. 26). Si la base sigue informándola como impaga, podés pedir que la rectifique.
¿A quién reclamo, al BCRA o al banco?
Al banco primero. En la Central de Deudores el reclamo se presenta ante la entidad que informó el dato, y el BCRA interviene como segunda instancia si no hubo respuesta o fue insatisfactoria. Si el dato está en el Veraz u otra base privada, se reclama directamente a esa empresa.
¿Necesito abogado para salir del Veraz?
Para pedir la corrección no: los reclamos a la entidad, a la empresa y al BCRA los podés hacer vos. Conviene consultar cuando no responden, cuando el dato te está frenando un crédito, cuando sospechás un fraude o cuando querés evaluar un hábeas data. Esta nota es información general y no reemplaza una consulta sobre tu caso.
Fuentes
- Ley 25.326, Protección de los Datos Personales (arts. 11, 14, 16, 26, 31, 33 a 38 y 44)
- Decreto 1558/2001, reglamentación de la ley 25.326 (art. 26)
- BCRA, Conocer qué es la Central de Deudores
- BCRA, Corregir datos desactualizados en la Central de Deudores
- BCRA, Rectificar o suprimir registros en la Central de Deudores
- BCRA, Texto ordenado de Centrales de Información (Sección 4)
- BCRA, Texto ordenado de Clasificación de Deudores (punto 7.2, cartera de consumo o vivienda)
- AAIP, Conocé tus derechos respecto a tus datos personales
- AAIP, investigación por gestiones de cobranza telefónica (13-4-2026)
- Ley 24.240, Defensa del Consumidor (arts. 8 bis y 52 bis)
- Código Civil y Comercial, arts. 1620 y 1621 (cesión de derechos)
- Constitución Nacional, art. 43
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.