Cuánto tiempo puede figurar una deuda en el Veraz
Una deuda puede figurar en una base de información crediticia como el Veraz durante cinco años, y dos años cuando se cancela o se extingue de otro modo, según el artículo 26, inciso 4, de la ley 25.326. Los cinco años corren desde la última información adversa que muestra la deuda como exigible, no desde que la contrajiste.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Cuál es el plazo máximo que puede figurar una deuda?
La ley 25.326 dice que solo se pueden archivar, registrar o ceder los datos personales significativos para evaluar la solvencia económico-financiera durante los últimos cinco años. Ese plazo se reduce a dos cuando el deudor cancela o extingue la obligación, y en ese caso debe hacerse constar el hecho (art. 26 inc. 4).
| Situación | Plazo en la base | Norma |
|---|---|---|
| Deuda impaga | Cinco años desde la última información adversa archivada que revele que la deuda era exigible | Ley 25.326, art. 26 inc. 4; decreto 1558/2001, art. 26 |
| Deuda cancelada o extinguida | Dos años desde la fecha precisa en que se extingue la deuda, y debe constar que se canceló | Ley 25.326, art. 26 inc. 4; decreto 1558/2001, art. 26 |
| Datos de cumplimiento sin mora | No opera plazo alguno para su eliminación | Decreto 1558/2001, art. 26 |
¿Desde cuándo se cuentan los cinco años?
No se cuentan desde que sacaste el préstamo ni desde que dejaste de pagar, sino desde la fecha de la última información adversa archivada que revele que la deuda era exigible (decreto 1558/2001, art. 26). Para apreciar la solvencia se tiene en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de la obligación hasta su extinción.
La AAIP aclara que la repetición de datos sin novedades no se considera última información significativa. Es decir: que la base vuelva a publicar la misma deuda mes a mes no reinicia el plazo.
¿Cambia el plazo si pago la deuda?
Sí. Al cancelarla o extinguirla de otro modo, el plazo pasa a dos años, y para calcularlo se toma la fecha precisa en que se extinguió (decreto 1558/2001, art. 26). Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo se reduce a dos años.
Además, si la base sigue informando como impaga una deuda que cancelaste, podés pedir que la rectifique para que figure como cancelada. Cómo se combinan el plazo de cinco años y el de dos cuando el pago llega después de varios años depende de las fechas de cada caso, y conviene revisarlo con los datos en la mano.
¿Es lo mismo que la prescripción de la deuda?
No, son dos relojes distintos con normas distintas. Uno decide hasta cuándo una base puede mostrar la deuda (art. 26 inc. 4 de la ley 25.326). El otro decide hasta cuándo te pueden reclamar la deuda ante un juez (arts. 2554 y siguientes del Código Civil y Comercial), y solo funciona si lo oponés.
Lo desarrollamos en «Prescripción de deudas con bancos y tarjetas de crédito».
¿Y en la Central de Deudores del BCRA?
La Central muestra el historial de los últimos 24 meses y se actualiza una vez por mes. No es el plazo legal de la deuda, es la ventana que la consulta ofrece. Y las normas del BCRA aclaran que no se incluyen los deudores alcanzados por el artículo 26 inciso 4 de la ley 25.326.
¿Cómo pido que borren una deuda que ya superó el plazo?
Con un pedido de supresión a la empresa que administra la base. La AAIP indica que se puede pedir cuando la deuda tiene más de cinco años desde la última información significativa, o cuando se canceló hace más de dos años.
- Pedí primero tu informe: tenés derecho de acceso gratuito cada seis meses y la empresa debe responder en diez días corridos (art. 14).
- Reuní lo que prueba las fechas: el informe con la última información adversa y, si pagaste, los comprobantes.
- Presentá el pedido de supresión por un medio que deje constancia de recepción. El responsable de la base tiene cinco días hábiles para actuar (art. 16 inc. 2).
- Si no responde o la respuesta es insuficiente, podés denunciar ante la AAIP o iniciar un hábeas data (art. 16 inc. 3 y art. 33).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años puede figurar una deuda en el Veraz?
Hasta cinco años, contados desde la última información adversa archivada que revele que la deuda era exigible, y hasta dos años si la deuda se canceló, contados desde la fecha en que se extinguió (art. 26 inc. 4 de la ley 25.326 y art. 26 del decreto 1558/2001).
¿Una deuda de más de cinco años sigue en el Veraz?
No debería. La ley solo permite archivar, registrar o ceder datos de deuda durante los últimos cinco años. Si sigue apareciendo, podés pedir la supresión a la empresa y, si no responde, denunciar ante la AAIP o iniciar un hábeas data.
Si pago la deuda, ¿cuánto tarda en salir del Veraz?
La ley fija un plazo máximo de dos años desde la fecha precisa en que la deuda se extingue, y el dato debe constar como cancelado. No hay un botón que la borre en el acto: lo que podés exigir es que se refleje el pago y que el plazo se respete.
¿La prescripción de la deuda me saca del Veraz?
Son dos plazos distintos. El registro se rige por el artículo 26 inciso 4 de la ley 25.326, y la prescripción por el Código Civil y Comercial. Cada uno tiene su reloj, y la prescripción además tiene que oponerse ante un juez, porque no puede declararse de oficio.
¿Puedo consultar gratis mi informe del Veraz?
Sí, el derecho de acceso a las bases que proveen informes es gratuito a intervalos no menores a seis meses, salvo que acredites un interés legítimo. La empresa debe responder dentro de los diez días corridos de haber sido intimada de modo fehaciente (art. 14 de la ley 25.326). Esta nota es información general y no reemplaza una consulta.
Fuentes
- Ley 25.326, Protección de los Datos Personales (arts. 14, 16, 26 y 33)
- Decreto 1558/2001, reglamentación de la ley 25.326 (art. 26)
- AAIP, Conocé tus derechos respecto a tus datos personales (derecho de supresión en información crediticia)
- BCRA, Texto ordenado de Centrales de Información (Sección 4)
- BCRA, Conocer qué es la Central de Deudores
- Código Civil y Comercial, arts. 2552 y 2554 (prescripción)
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.