La franquicia del seguro y la víctima de un accidente: qué se puede cobrar
La franquicia es la parte del daño que la póliza deja a cargo del asegurado. Según la Corte Suprema, la aseguradora puede oponérsela a la víctima: la sentencia se ejecuta contra ella sólo en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418). Lo que queda afuera lo debe el responsable condenado.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Qué es la franquicia o descubierto obligatorio?
Es una cláusula de la póliza que deja a cargo del asegurado una parte del daño. Una póliza de transporte público que analizó la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en 2011 lo decía así: el asegurado participaba en cada acontecimiento cubierto con un importe obligatorio a su cargo, que se computaba sobre el capital de sentencia o transacción, y participaba a prorrata en los intereses y costas.
El monto y las condiciones dependen de cada póliza. Este artículo no da cifras.
¿La aseguradora me puede oponer la franquicia si soy la víctima?
Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sí. En «Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros» (12 de junio de 2018) admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.
En «Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro» (6 de junio de 2017, Fallos 340:765) había resuelto, por mayoría, que el límite de cobertura pactado en el seguro obligatorio automotor autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación es oponible a los terceros. El juez Rosenkrantz destacó que en ese caso no se había demostrado que el límite fuera irrazonable.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires ya había resuelto en el mismo sentido el 17 de agosto de 2011 en «Díaz, Alicia Susana contra Moreno, Carlos» (C. 102.992): declaró que la condena a la aseguradora lo es dentro de los límites de la franquicia fijada en la póliza.
Es la regla que fijaron esos tribunales. Si tu caso tiene particularidades, es una discusión para hacer con un abogado.
¿Quién paga la diferencia que no cubre la aseguradora?
La aseguradora cumple la condena judicial en la parte a su cargo (art. 116 de la ley 17.418), y la sentencia es ejecutable contra ella en la medida del seguro (art. 118). En el fallo Díaz, el voto del juez Rosenkrantz explica que la obligación del demandado de reparar el daño nace de haberlo causado, mientras que la de la aseguradora nace de la ley o del contrato, y su límite es lo que pactó o lo que exige la ley, no la medida del daño.
En la práctica, lo que la aseguradora no paga sigue siendo una deuda del responsable condenado, y hay que evaluar si puede afrontarla. Un dato a favor: el crédito de la víctima tiene privilegio sobre la suma asegurada, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil (art. 118).
¿Qué es la citación en garantía y cómo funciona?
Es el pedido para que la aseguradora del demandado sea parte del juicio. El artículo 118 de la ley 17.418 dice que el damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba, y que en ese caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.
Si la citás, la sentencia hace cosa juzgada respecto de la aseguradora y es ejecutable contra ella en la medida del seguro. Además, en ese juicio o en la ejecución de la sentencia la aseguradora no puede oponer las defensas nacidas después del siniestro. El asegurado también puede citarla en garantía, en el mismo plazo y con idénticos efectos.
Antes de demandar, en la provincia de Buenos Aires hay que pasar por la mediación previa obligatoria, con las excepciones del artículo 4 (ley 13.951, art. 2).
¿La aseguradora tiene que pagar enseguida los gastos médicos?
En el seguro obligatorio automotor, sí: la ley 24.449 dispone que los gastos de sanatorio o velatorio de terceros sean abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se puedan hacer valer luego (art. 68). El acreedor por esos servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o de sus derechohabientes.
Y carece de validez la renuncia a un reclamo posterior hecha con motivo de ese pago: que hayan pagado el sanatorio no cierra el reclamo por lo demás.
¿Y si el que me chocó no tenía seguro?
Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro que cubra los daños a terceros, transportados o no, y también las motocicletas (art. 68 de la ley 24.449). Si el responsable no lo tenía, el reclamo va directamente contra él.
Lo tratamos en «Accidente de tránsito: qué puedo reclamarle al seguro».
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La regla es de tres años: el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (art. 2561, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial). Hay plazos especiales: por ejemplo, el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescribe a los dos años (art. 2562, inc. d). Consultá tu caso.
Aun así, no conviene esperar: la prueba del accidente se consigue mucho mejor en los días siguientes. Y si quien reclama es el asegurado contra su propia aseguradora, rige el plazo del artículo 58 de la ley de seguros, que vemos en «La aseguradora no me quiere pagar: qué hacer paso a paso».
Preguntas frecuentes
¿Me pueden oponer la franquicia del seguro si soy la víctima de un accidente?
Según la Corte Suprema, sí: en «Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista» (2018) admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Si tu caso tiene particularidades, conviene analizarlo con un abogado.
¿Qué es la citación en garantía?
Es el pedido para que la aseguradora del demandado sea parte del juicio. La víctima puede hacerlo hasta que se reciba la causa a prueba (art. 118 de la ley 17.418). La sentencia hace cosa juzgada respecto de la aseguradora y se puede ejecutar contra ella en la medida del seguro.
¿Puedo reclamarle directamente a la aseguradora del que me chocó?
No tenés contrato con esa aseguradora, así que el reclamo es contra el responsable del accidente. La ley prevé que el damnificado cite en garantía a la aseguradora en ese juicio (art. 118 de la ley 17.418), y así la sentencia se puede ejecutar contra ella en la medida del seguro.
¿Quién paga lo que la aseguradora no cubre por la franquicia?
El responsable condenado. La aseguradora responde en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418), y según el voto del juez Rosenkrantz en el fallo Díaz de la Corte, la obligación del demandado de reparar el daño nace de haberlo causado. Por eso hay que evaluar si tiene con qué pagar la diferencia.
¿La aseguradora tiene que pagar los gastos del sanatorio?
En el seguro obligatorio automotor, sí, de inmediato, sin perjuicio de los derechos que se puedan hacer valer luego, y la renuncia a un reclamo posterior hecha con motivo de ese pago no es válida (art. 68 de la ley 24.449).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tránsito?
La regla es de tres años (art. 2561, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial). Hay plazos especiales, como los dos años para daños derivados del transporte de personas (art. 2562, inc. d). Consultá tu caso puntual.
Fuentes
- Ley 17.418 de Seguros (texto actualizado), arts. 116 y 118
- Ley 24.449 de Tránsito, art. 68: seguro obligatorio
- CSJN, «Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro» (6-6-2017): nota del Centro de Información Judicial
- CSJN, «Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros» (12-6-2018): texto del fallo
- SCBA, «Díaz, Alicia Susana contra Moreno, Carlos. Daños y perjuicios», C. 102.992 (17-8-2011)
- Código Civil y Comercial, arts. 2561 y 2562
- Ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires, mediación previa obligatoria, arts. 2 y 4
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