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Daños y Perjuicios

La aseguradora no me quiere pagar: qué hacer paso a paso

Que la aseguradora te rechace o te demore un siniestro no cierra el caso. La ley de seguros le fija un plazo para pronunciarse y su silencio importa aceptación. Podés reclamar por escrito, hacer un reclamo gratuito ante la Superintendencia de Seguros de la Nación o ir a juicio, cuidando un plazo que puede ser de un año.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Por qué una aseguradora se niega a pagar un siniestro?

Los motivos que más se invocan salen de la ley de seguros (ley 17.418), y cada uno tiene condiciones para poder usarse. Que la aseguradora lo invoque no significa que se cumpla en tu caso.

Además, hay reglas que la póliza no puede empeorar en contra tuya: según el artículo 158, entre otros los artículos 15, 46, 49 y 51 sólo se pueden modificar a favor del asegurado.

¿Por qué una aseguradora se niega a pagar un siniestro?
MotivoQué dice la leyArtículo
Aviso tardío del siniestroEl tomador debe avisar dentro de los tres días de conocerlo. Si no lo hace, pierde el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa ni negligencia. La aseguradora no puede invocar la demora si ya conocía el siniestro o si intervino dentro de ese plazo para comprobarlo.Arts. 15, 46 y 47
Prima impagaSi la primera prima o la prima única no se pagó a tiempo, la aseguradora no responde por el siniestro ocurrido antes del pago.Art. 31
Datos falsos u omitidos al contratar (reticencia)Una declaración falsa o una reticencia sobre circunstancias que conocías, aun de buena fe, hace nulo el contrato si a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o cambiado sus condiciones. La aseguradora tiene tres meses desde que la conoce para impugnarlo.Art. 5
Agravación del riesgoUna agravación que, de haber existido al contratar, hubiera impedido el contrato o cambiado sus condiciones es causa de rescisión. Las agravaciones causadas por un hecho tuyo hay que denunciarlas antes de que se produzcan.Arts. 37 y 38
Siniestro provocadoLa aseguradora queda liberada si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos para evitar el siniestro, atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.Art. 70
Seguro de vida: suicidio y reticenciaEl suicidio voluntario libera a la aseguradora, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años. Pasados tres años desde la celebración, tampoco puede invocar la reticencia, excepto que haya sido dolosa.Arts. 130 y 135

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pronunciarse y pagar?

Tiene treinta días para pronunciarse sobre tu derecho, contados desde que recibe la información complementaria que pidió (art. 56 de la ley 17.418). La omisión de pronunciarse importa aceptación.

Después, para pagar tiene quince días. En los seguros de daños sobre bienes, como el del auto o la casa, se cuentan desde que se fija el monto o aceptás la indemnización que ofrece. En los seguros de personas, como el de vida, desde que le notificaste el siniestro (art. 49). Vencidos los plazos, entra en mora por el mero vencimiento (art. 51).

Lo desarrollamos en «Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar un siniestro».

¿Qué hago apenas me rechazan o me demoran el pago?

Ordená la documentación antes de discutir con la aseguradora.

  • Pedí el rechazo o la demora por escrito, con el motivo y la cláusula de la póliza en que se apoya
  • Pedí copia de la póliza y de tus declaraciones: la ley te da derecho a recibirlas pagando los gastos correspondientes (art. 14)
  • Guardá la constancia de la fecha en que denunciaste el siniestro y de cada pedido de documentación
  • Contestá lo que te pidan y sea razonable: la ley te obliga a darle a la aseguradora la información necesaria para verificar el siniestro (art. 46)
  • No firmes un acuerdo ni un recibo sin saber qué estás resignando
  • Anotá desde cuándo corre el plazo para reclamar en la justicia

¿Puedo reclamar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación?

Sí, si sos tomador, asegurado, beneficiario o derechohabiente, por ejemplo un heredero. El reclamo es gratuito, se hace por Trámites a Distancia (TAD) con tu DNI o clave fiscal y tenés que adjuntar la póliza y la documentación que acredite tu figura. Tiene que ser sobre algo que surja del contrato de seguro o de las normas que lo regulan.

La Superintendencia es el organismo que ejerce el control de las aseguradoras (art. 64 de la ley 20.091). La página oficial del trámite no menciona a la víctima de un accidente que no es asegurada, y prevé informar por el mismo trámite una sentencia firme que la aseguradora no pagó.

En la provincia de Buenos Aires también podés ir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu municipio, que recibe denuncias de consumidores y puede fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa (ley 13.133, art. 81 inc. e). Es un paso posible, pero no reemplaza el juicio si la aseguradora no acepta.

¿Puedo usar la ley de defensa del consumidor contra la aseguradora?

En general sí, cuando contrataste el seguro para uso privado o familiar, como el de tu auto, tu casa o tu vida. Ahí sos consumidor (arts. 1092 y 1093 del Código Civil y Comercial) y la ley 24.240 convive con la ley de seguros: su artículo 3 dice que las relaciones de consumo se rigen por esa ley sin perjuicio de que el proveedor esté alcanzado por otra normativa específica.

Eso te da herramientas concretas. El contrato se interpreta en el sentido más favorable al consumidor (art. 37 de la ley 24.240 y art. 1095 del Código Civil y Comercial). Se tienen por no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños (art. 37). El proveedor debe aportar al proceso las pruebas que tenga en su poder, y las actuaciones individuales gozan de justicia gratuita, salvo que la parte demandada acredite tu solvencia (art. 53).

También se puede pedir un daño punitivo, una multa civil que fija el juez contra el proveedor que no cumple sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor (art. 52 bis). No es automático: depende del caso y lo decide el juez.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar en la justicia?

La ley de seguros dice un año: las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en ese plazo, contado desde que la obligación es exigible (art. 58). El plazo no se puede abreviar (art. 59), y los actos del procedimiento que la ley o el contrato establecen para liquidar el daño interrumpen la prescripción (art. 58).

En el seguro de vida, el plazo del beneficiario se cuenta desde que conoce la existencia del beneficio y nunca excede de tres años desde el siniestro (art. 58).

Cuando el seguro es una relación de consumo, se discute en los tribunales si corresponde un plazo mayor. Como no hay forma segura de saber qué va a decidir el juez, lo prudente es tomar el año como límite y consultar antes de que venza.

Si sos la víctima de un accidente y no el asegurado, el plazo es otro: lo tratamos en «La franquicia del seguro y la víctima de un accidente».

¿Hay que hacer mediación antes de demandar a la aseguradora?

En la provincia de Buenos Aires, en general sí. La ley 13.951 hace obligatoria la mediación previa a todo juicio (art. 2), con las excepciones del artículo 4, entre las que no figuran los reclamos contra aseguradoras.

¿Qué cambia si es un seguro de auto, de hogar o de vida?

El plazo para pronunciarse es el mismo en todos los casos. Cambia el de pago y lo que hay que mirar en cada póliza.

¿Qué cambia si es un seguro de auto, de hogar o de vida?
Tipo de seguroPlazo para pagarQué mirar
Auto u hogar (daños sobre bienes)15 días desde que se fija el monto o aceptás la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56 (art. 49)Aviso del siniestro dentro de los tres días (art. 46), prima al día (art. 31) y las cláusulas de exclusión y franquicia de la póliza
Vida y otros seguros de personas15 días desde que se notifica el siniestro o se acompaña la información complementaria, si corresponde (art. 49)Reticencia, suicidio y los plazos de tres años (arts. 130 y 135) y la prescripción del beneficiario (art. 58)
Responsabilidad civil (un tercero te reclama por un accidente)La aseguradora debe mantenerte indemne por lo que debas a un tercero (art. 109) y la garantía incluye los gastos y costas para resistir el reclamo (art. 110)No podés reconocer tu responsabilidad ni transar sin anuencia de la aseguradora (art. 116)

¿Y si me chocó alguien y la aseguradora del otro no me paga?

Ahí no tenés contrato con esa aseguradora: tu reclamo es contra el responsable del accidente, y podés citar en garantía a su aseguradora en el juicio (art. 118 de la ley 17.418). Los artículos 49 y 56 hablan del derecho del asegurado, así que no son el camino de la víctima.

Lo desarrollamos en «La franquicia del seguro y la víctima de un accidente» y en «Accidente de tránsito: qué puedo reclamarle al seguro».

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar un siniestro?

Treinta días para pronunciarse desde que recibe la información complementaria, y su omisión importa aceptación (art. 56 de la ley 17.418). Después, quince días para pagar: en los seguros de daños desde que se fija el monto o aceptás la oferta, y en los de personas desde que se notifica el siniestro (art. 49). Vencidos los plazos entra en mora (art. 51).

¿La aseguradora puede rechazar el siniestro porque avisé tarde?

La ley pone tres días para avisar (art. 46) y prevé que, si no cumplís, perdés el derecho a ser indemnizado salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa ni negligencia (art. 47). Pero la aseguradora no puede invocar la demora si ya conocía el siniestro o intervino en ese plazo para comprobarlo (arts. 15 y 46), y la póliza no puede achicar tus derechos sobre ese plazo (art. 158).

¿Puedo reclamar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación?

Sí, si sos tomador, asegurado, beneficiario o derechohabiente. El trámite es gratuito y se hace por Trámites a Distancia, con la póliza y la documentación que acredite tu figura. El reclamo tiene que surgir del contrato de seguro o de las normas que lo regulan. Mientras tanto, controlá el plazo para reclamar en la justicia.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a la aseguradora?

La ley de seguros fija un año desde que la obligación es exigible (art. 58) y no permite abreviarlo por contrato (art. 59). Si el seguro es una relación de consumo, se discute si corresponde un plazo mayor. Lo prudente es tomar el año como límite y consultar antes de que venza.

¿Pueden rechazarme el seguro de vida por una enfermedad que no declaré?

La aseguradora puede invocar la reticencia y tiene tres meses desde que la conoce para impugnar el contrato (art. 5). Si no hubo dolo, la ley prevé anular el contrato devolviendo la prima o reajustarla (art. 6). Pasados tres años desde la celebración ya no puede invocarla, excepto que haya sido dolosa (art. 130).

¿Necesito abogado para reclamarle a la aseguradora?

El reclamo escrito a la aseguradora y el reclamo ante la Superintendencia los podés hacer vos, personalmente o por medio de un representante. Para un juicio conviene un abogado, sobre todo por el plazo de prescripción y por la mediación previa. Esta nota es información general y no reemplaza una consulta.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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