Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar un siniestro
La aseguradora tiene treinta días para pronunciarse sobre tu siniestro desde que recibe la información que pidió, y su silencio importa aceptación (art. 56 de la ley 17.418). Para pagar tiene quince días: en auto y hogar, desde que se fija el monto o aceptás su oferta; en vida, desde que le notificás el siniestro.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Cuáles son los plazos que la ley le fija a la aseguradora?
Están en la ley de seguros 17.418 y son estos.
| Qué debe hacer | Plazo | Desde cuándo corre | Artículo |
|---|---|---|---|
| Pronunciarse sobre tu derecho | 30 días | Desde que recibe la información complementaria que pidió (art. 46, párrafos 2 y 3) | Art. 56 |
| Pagar en seguros de daños (auto, hogar) | 15 días | Desde que se fija el monto o aceptás la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56 | Art. 49 |
| Pagar en seguros de personas (vida) | 15 días | Desde que se le notifica el siniestro o se acompaña la información complementaria, si corresponde | Art. 49 |
| Adelantar un pago a cuenta | Un mes | Desde que se notifica el siniestro, si la aseguradora ya estimó el daño, reconoció tu derecho y el trámite no terminó | Art. 51 |
¿Desde cuándo se cuentan los treinta días?
Desde que la aseguradora recibe la información complementaria, no desde la denuncia del siniestro. La ley te obliga a darle, cuando la pida, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de su prestación, y ella puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la des (art. 46).
Por eso conviene contestar cada pedido por escrito y guardar la fecha en que lo hiciste.
¿Son días corridos o hábiles?
Salvo que la ley o las partes dispongan otro modo, el Código Civil y Comercial cuenta los plazos de días completos y continuos, sin excluir los inhábiles ni los no laborables (art. 6). Los artículos 49 y 56 de la ley de seguros no fijan otro cómputo, así que en principio son días corridos.
La póliza no puede empeorar en tu contra el plazo de pago del artículo 49: esa norma sólo se puede modificar a favor del asegurado (art. 158).
¿Qué pasa si la aseguradora no responde en treinta días?
La ley dice que la omisión de pronunciarse importa aceptación (art. 56). Además, la aseguradora entra en mora por el mero vencimiento de los plazos (art. 51), y es nulo cualquier convenio que la exonere de responsabilidad por esa mora (art. 50).
Qué alcance tiene esa aceptación en tu caso depende de lo que reclames y de lo que diga la póliza. Es una de las cosas para revisar con un abogado antes de reclamar.
¿Puedo pedir un pago a cuenta?
Sí, si la aseguradora ya estimó el daño y reconoció tu derecho, y un mes después de notificado el siniestro el trámite para fijar lo que corresponde no terminó (art. 51). El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida.
Si la demora se debe a que no cumpliste las cargas que impone la ley o el contrato, el término se suspende hasta que las cumplas. En el seguro de accidentes personales, si para la incapacidad temporaria se convino una renta, el derecho al pago a cuenta llega luego de transcurrido un mes (art. 51).
¿Pueden condicionar el pago a que firme algo o espere una sentencia?
La ley dice que no es válido convenir que el pago dependa de un reconocimiento, una transacción o una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de las normas sobre cuestiones prejudiciales. Tampoco es válido limitar los medios de prueba (art. 46).
Antes de firmar una conformidad o un recibo, revisá qué estás resignando.
¿Qué hago si venció el plazo y no pagan?
Hay cuatro pasos, y se pueden combinar.
- Intimá por escrito a la aseguradora, con carta documento, citando el siniestro y las fechas
- Presentá un reclamo ante la Superintendencia de Seguros de la Nación por Trámites a Distancia, gratuito, si sos tomador, asegurado, beneficiario o derechohabiente
- Consultá con un abogado por la mediación y el juicio: en la provincia de Buenos Aires la mediación previa es obligatoria, con las excepciones del artículo 4 (ley 13.951, art. 2)
- Controlá la prescripción: un año desde que la obligación es exigible (art. 58), aunque cuando el seguro es una relación de consumo se discute si corresponde un plazo mayor
¿Y si soy la víctima de un accidente y no el asegurado?
Estos plazos protegen al asegurado y al beneficiario: los artículos 49 y 56 hablan del derecho del asegurado. Si sos la víctima, tu reclamo es contra el responsable del accidente, y podés citar en garantía a su aseguradora (art. 118).
Lo vemos en «La franquicia del seguro y la víctima de un accidente». El panorama general está en «La aseguradora no me quiere pagar: qué hacer paso a paso».
¿Cuánto tiempo tengo yo para avisar el siniestro?
Tres días desde que lo conocés (art. 46). Si no avisás en ese plazo, la ley prevé que perdés el derecho a ser indemnizado, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (art. 47).
La aseguradora no puede alegar la demora si intervino en ese plazo para comprobar el siniestro o si ya conocía el hecho (arts. 15 y 46).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene una aseguradora para pagar un siniestro en Argentina?
Treinta días para pronunciarse desde que recibe la información complementaria (art. 56 de la ley 17.418) y quince días para pagar (art. 49). En los seguros de daños, como el del auto o el hogar, esos quince días corren desde que se fija el monto o aceptás la oferta. En los de personas, como el de vida, desde que se notifica el siniestro.
¿Qué pasa si la aseguradora no contesta?
La ley dice que la omisión de pronunciarse dentro de los treinta días importa aceptación (art. 56), y que la aseguradora entra en mora por el mero vencimiento de los plazos (art. 51). Qué alcance tiene esa aceptación depende de lo que reclames y de la póliza, así que conviene revisarlo con un abogado.
¿Los plazos de la aseguradora son en días hábiles?
En principio no. El Código Civil y Comercial cuenta los plazos de días de modo completo y continuo, sin excluir los inhábiles, salvo que la ley o las partes dispongan otro modo (art. 6). Los artículos 49 y 56 de la ley de seguros no fijan otro cómputo.
¿Puedo reclamar si la aseguradora ya me rechazó por escrito?
Sí. El rechazo no cierra el caso: podés presentar un reclamo ante la Superintendencia de Seguros de la Nación y, si corresponde, ir a mediación y a juicio. Lo que no conviene es dejar pasar el tiempo: la ley de seguros fija un año de prescripción desde que la obligación es exigible (art. 58).
¿Cuánto tiempo tengo para avisar el siniestro a la aseguradora?
Tres días desde que lo conocés (art. 46 de la ley 17.418). Si no avisás en ese plazo podés perder el derecho a ser indemnizado, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (art. 47). Esta nota es información general y no reemplaza una consulta.
Fuentes
- Ley 17.418 de Seguros (texto actualizado), arts. 15, 46, 47, 49, 50, 51, 56, 58, 118 y 158
- Código Civil y Comercial, art. 6: modo de contar los intervalos del derecho
- Superintendencia de Seguros de la Nación: cómo realizar un reclamo
- Ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires, mediación previa obligatoria, arts. 2 y 4
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.