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Derecho Civil

Cómo se calcula la cuota alimentaria

La ley no fija un porcentaje. La cuota alimentaria se determina cruzando dos cosas: las necesidades concretas del hijo y la capacidad económica de quien debe pagarla. Cuando el obligado tiene un sueldo registrado, suele fijarse como un porcentaje de sus haberes, y puede revisarse cuando cambian las circunstancias.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Qué cubre la cuota alimentaria?

El artículo 659 del Código Civil y Comercial es explícito: la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.

No es sólo la comida, aunque el nombre lo sugiera. Y en el caso de los hijos, comprende además los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

  • Alimentación y vestimenta
  • Vivienda
  • Educación, incluidos los gastos para adquirir una profesión u oficio
  • Salud y gastos por enfermedad
  • Esparcimiento

¿Hasta qué edad se paga?

Hasta los 21 años, salvo que el hijo cuente con recursos suficientes propios. Y se extiende hasta los 25 si el hijo se está capacitando o estudiando y eso le impide proveerse de medios para sostenerse.

Esa extensión hasta los 25 es de lo que menos se sabe, y es la razón por la que muchas cuotas se dejan de pagar antes de tiempo.

¿Hasta qué edad se paga?
Edad del hijoQué prevé el Código
Hasta 18 añosObligación alimentaria plena
De 18 a 21Continúa, salvo que el hijo tenga recursos suficientes propios
De 21 a 25Continúa si estudia o se capacita y eso le impide sostenerse por sí mismo

¿Cómo se llega al monto?

El juez pondera, por un lado, las necesidades acreditadas del hijo, y por el otro la capacidad económica de quien debe pagar. Cuando el obligado tiene un sueldo registrado, lo habitual es fijarla como un porcentaje de sus haberes con descuento directo del recibo, lo que asegura el cobro.

Cuando el obligado es monotributista, trabaja sin registrar o declara ingresos menores a los reales, la discusión pasa a ser sobre su capacidad económica real: se acredita con su nivel de vida, sus bienes, sus movimientos y sus gastos, no sólo con lo que declara.

¿Qué pasa si no la paga?

La cuota impaga se ejecuta. Existen vías concretas: embargo del sueldo, embargo de cuentas y de bienes, e inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos, que en varias jurisdicciones impide renovar la licencia de conducir, obtener créditos o contratar con el Estado.

Guardá el registro de lo que se pagó y lo que no. Es lo que después permite liquidar la deuda con precisión.

¿Se puede aumentar o bajar?

Sí. La cuota se revisa cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla: las necesidades del hijo crecen con la edad, y la capacidad económica del obligado puede subir o bajar.

Pedir el aumento no exige esperar ningún plazo mínimo: exige acreditar que la situación cambió.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el porcentaje de la cuota alimentaria?

La ley no fija ninguno. El juez lo determina cruzando las necesidades acreditadas del hijo con la capacidad económica del obligado. Cuando hay un sueldo registrado suele establecerse como un porcentaje de los haberes con descuento directo, pero ese porcentaje surge del caso concreto, no de una tabla.

¿Hasta cuándo tengo que pagar la cuota?

Hasta los 21 años, salvo que el hijo tenga recursos propios suficientes. Se extiende hasta los 25 si está estudiando o capacitándose y eso le impide sostenerse por sí mismo. Es una extensión que mucha gente desconoce y que hay que acreditar.

¿Qué hago si el padre trabaja en negro y dice que no gana nada?

La capacidad económica se acredita por su nivel de vida real, no sólo por lo que declara: bienes a su nombre, vehículos, viajes, consumos, movimientos bancarios y testigos. Es una discusión frecuente y tiene vías concretas de prueba.

¿Puedo pedir alimentos si nunca hubo juicio?

Sí. No hace falta que haya habido divorcio ni ningún proceso previo. Los alimentos se reclaman en cualquier momento, y también se puede pedir una cuota provisoria mientras se tramita el juicio, para que el hijo no quede sin cobertura durante el proceso.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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