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Derecho de Familia

Cómo se calcula la cuota alimentaria

La ley no fija un porcentaje. La cuota alimentaria se determina cruzando dos cosas: las necesidades concretas del hijo y la capacidad económica de quien debe pagarla. Cuando el obligado tiene un sueldo registrado, suele fijarse como un porcentaje de sus haberes, y puede revisarse cuando cambian las circunstancias.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

· Revisado el

¿Qué cubre la cuota alimentaria?

El artículo 659 del Código Civil y Comercial es explícito: la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.

No es sólo la comida, aunque el nombre lo sugiera. Y en el caso de los hijos, comprende además los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

  • Alimentación y vestimenta
  • Vivienda
  • Educación, incluidos los gastos para adquirir una profesión u oficio
  • Salud y gastos por enfermedad
  • Esparcimiento

¿Hasta qué edad se paga?

Hasta los 21 años, la obligación sigue vigente salvo que quien paga acredite que el hijo cuenta con recursos propios suficientes: la carga de probarlo es de quien paga, no del hijo (artículo 658, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial). Entre los 21 y los 25 es al revés: es el hijo o el progenitor conviviente quien tiene que acreditar que estudiar o capacitarse le impide sostenerse por sus propios medios.

Esa extensión hasta los 25 es de lo que menos se sabe, y es la razón por la que muchas cuotas se dejan de pagar antes de tiempo.

¿Hasta qué edad se paga?
Edad del hijoQué prevé el Código
Hasta 18 añosObligación alimentaria plena
De 18 a 21Continúa, salvo que el hijo tenga recursos suficientes propios
De 21 a 25Continúa si estudia o se capacita y eso le impide sostenerse por sí mismo

¿Cómo se llega al monto?

El juez pondera, por un lado, las necesidades acreditadas del hijo, y por el otro la capacidad económica de quien debe pagar. Cuando el obligado tiene un sueldo registrado, lo habitual es fijarla como un porcentaje de sus haberes con descuento directo del recibo, lo que asegura el cobro.

Cuando el obligado es monotributista, trabaja sin registrar o declara ingresos menores a los reales, la discusión pasa a ser sobre su capacidad económica real: se acredita con su nivel de vida, sus bienes, sus movimientos y sus gastos, no sólo con lo que declara.

¿Hay un porcentaje fijo para la cuota alimentaria?

No. El Código Civil y Comercial no fija ningún porcentaje: el artículo 658 dice que los progenitores alimentan a sus hijos "conforme a su condición y fortuna", y el artículo 659 precisa que los alimentos "son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado". Necesidades de un lado, posibilidades del otro, sin ningún número en el medio. El mismo principio de proporcionalidad aparece en el régimen general de alimentos entre parientes (artículo 541), así que no es una particularidad de los hijos: en todo el Código la cuota se calcula caso por caso, no se aplica una tabla.

Cuando quien paga tiene un sueldo en relación de dependencia, en la práctica es habitual que el juez exprese el resultado como un porcentaje de esos haberes, porque eso simplifica el descuento directo. Los valores que se ven con más frecuencia en los tribunales de familia rondan el 20% de los haberes para un hijo, y suben si hay más hijos o si además se provee la vivienda donde vive — pero son valores de referencia que salen de la práctica judicial y de la doctrina, no un piso ni un techo que fije la ley. El número de tu caso concreto depende de la ponderación que haga el juez.

  • Cuántos hijos dependen de esa cuota
  • Si además de la cuota se provee la vivienda donde vive el hijo
  • La edad del hijo y sus necesidades concretas: salud, escolaridad, actividades
  • Los ingresos y el patrimonio de quien paga, más allá del sueldo en blanco
  • Si el otro progenitor también aporta con ingresos propios, además de las tareas de cuidado

¿Cómo se descuenta la cuota alimentaria del sueldo?

Cuando la cuota se fija como un porcentaje del sueldo, el juzgado libra un oficio al empleador ordenándole que retenga ese porcentaje de cada liquidación y lo deposite. El empleador no es un tercero ajeno al trámite: si no cumple la orden, el artículo 551 del Código Civil y Comercial lo hace responsable solidario de la deuda alimentaria. Por eso, en la práctica, el descuento directo del sueldo es la vía más efectiva para cobrar. En el recibo aparece como un descuento o una retención judicial, distinto de los aportes jubilatorios y la obra social.

El sueldo tiene, para las deudas comunes, un piso que no se puede embargar: el Decreto 484/87 protege un monto equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil, y sólo lo que excede ese piso se puede embargar, en un 10% o un 20% según el tramo. La cuota alimentaria es la excepción: el mismo decreto, en su artículo 4, saca a los alimentos de esos límites y deja el monto librado a lo que fije el juez, con un único resguardo — que le permita a quien paga cubrir su propia subsistencia. En la práctica, esto significa que el descuento por cuota alimentaria puede alcanzar una porción del sueldo que ninguna otra deuda podría tocar.

La sentencia o el convenio homologado es lo que define sobre qué base se aplica el porcentaje —sueldo bruto o neto, con o sin aguinaldo—: no hay una regla única para todos los casos, así que conviene revisar qué dice puntualmente la resolución de tu expediente.

¿Qué pasa si no la paga?

La cuota impaga se ejecuta. Existen vías concretas: embargo del sueldo, embargo de cuentas y de bienes, e inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos, que en varias jurisdicciones impide renovar la licencia de conducir, obtener créditos o contratar con el Estado.

Guardá el registro de lo que se pagó y lo que no. Es lo que después permite liquidar la deuda con precisión.

¿Se puede aumentar o bajar?

Sí. La cuota se revisa cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla: las necesidades del hijo crecen con la edad, y la capacidad económica del obligado puede subir o bajar.

Pedir el aumento no exige esperar ningún plazo mínimo: exige acreditar que la situación cambió.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el porcentaje de la cuota alimentaria?

La ley no fija ninguno. El juez lo determina cruzando las necesidades acreditadas del hijo con la capacidad económica del obligado. Cuando hay un sueldo registrado suele establecerse como un porcentaje de los haberes con descuento directo, pero ese porcentaje surge del caso concreto, no de una tabla.

¿Hasta cuándo tengo que pagar la cuota?

Hasta los 21 años, salvo que el hijo tenga recursos propios suficientes. Se extiende hasta los 25 si está estudiando o capacitándose y eso le impide sostenerse por sí mismo. Es una extensión que mucha gente desconoce y que hay que acreditar.

¿Qué hago si el padre trabaja en negro y dice que no gana nada?

La capacidad económica se acredita por su nivel de vida real, no sólo por lo que declara: bienes a su nombre, vehículos, viajes, consumos, movimientos bancarios y testigos. Es una discusión frecuente y tiene vías concretas de prueba.

¿Puedo pedir alimentos si nunca hubo juicio?

Sí. No hace falta que haya habido divorcio ni ningún proceso previo. Los alimentos se reclaman en cualquier momento, y también se puede pedir una cuota provisoria mientras se tramita el juicio, para que el hijo no quede sin cobertura durante el proceso.

¿Cuál es el porcentaje de cuota alimentaria por un hijo?

No hay un porcentaje fijado por ley. En la práctica judicial, cuando quien paga tiene sueldo registrado, es habitual ver cuotas que rondan el 20% de los haberes para un hijo, y más si hay varios hijos o si además se provee la vivienda — pero son valores de referencia de la práctica de los tribunales de familia, no un mínimo ni un máximo legal. El monto real de tu caso depende de las necesidades del hijo y de la capacidad económica de quien paga.

¿Cómo se calcula la cuota alimentaria en el recibo de sueldo?

Cuando el juez fija la cuota como un porcentaje del sueldo, libra un oficio al empleador para que lo retenga de cada liquidación y lo deposite. En el recibo aparece como un descuento o retención judicial, separado de los aportes jubilatorios y la obra social. La sentencia o el convenio homologado precisa si el porcentaje se calcula sobre el sueldo bruto o el neto, y si incluye el aguinaldo: no hay una regla única para todos los casos.

¿Hay un límite a lo que me pueden descontar del sueldo por cuota alimentaria?

Es menor que para cualquier otra deuda. El Decreto 484/87 protege, para las deudas comunes, un monto igual al Salario Mínimo, Vital y Móvil que no se puede embargar. Para la cuota alimentaria ese piso no existe: el mismo decreto, en su artículo 4, excluye a los alimentos de esa protección y deja el monto en manos del juez, con el único límite de que permita a quien paga cubrir su propia subsistencia.

¿Qué pasa si mi empleador no descuenta la cuota alimentaria que ordenó el juez?

Queda personalmente obligado a pagarla. El artículo 551 del Código Civil y Comercial hace responsable solidario de la deuda alimentaria a quien no cumple la orden judicial de retener y depositar la suma que debía descontarle a su dependiente. Es una de las razones por las que, en la práctica, el descuento directo del sueldo funciona con bastante regularidad.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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