Pensión por fallecimiento: quiénes pueden cobrarla
La pensión por fallecimiento le corresponde a la viuda o el viudo, al conviviente y a los hijos menores de dieciocho años del trabajador o jubilado fallecido. No hace falta que haya habido matrimonio: la convivencia acreditada da derecho, y es el caso donde más reclamos se rechazan por falta de prueba.
Por Paola Cravaroli, abogada titular
¿Quiénes tienen derecho?
La ley reconoce como derechohabientes a la viuda o viudo, al conviviente, y a los hijos solteros menores de dieciocho años. Los hijos con discapacidad conservan el derecho sin ese límite de edad.
Cuando concurren varios beneficiarios, la pensión se distribuye entre ellos en la proporción que la ley establece.
| Quién | Condición |
|---|---|
| Viuda / viudo | Vínculo matrimonial acreditado |
| Conviviente | Convivencia pública acreditada por el tiempo que exige la ley |
| Hijos solteros | Menores de 18 años |
| Hijos con discapacidad | Sin límite de edad, acreditando la incapacidad |
Convivíamos sin casarnos: ¿me corresponde?
Sí, siempre que puedas acreditar la convivencia pública durante el tiempo que la ley exige. El requisito de tiempo se reduce cuando hay hijos en común con derecho a pensión.
Lo que decide estos casos es la prueba, y conviene reunirla antes de iniciar el trámite. Es el motivo de rechazo más común.
- Documentos con domicilio en común: DNI, facturas de servicios, contrato de alquiler
- Partidas de nacimiento de los hijos en común
- Obra social o cobertura médica donde figurabas como beneficiario
- Cuentas bancarias o seguros compartidos
- Testigos que puedan declarar sobre la convivencia
- Fotos y comunicaciones que muestren la vida en común a lo largo del tiempo
¿Qué pasa si estaba separado pero no divorciado?
Es una situación frecuente y se analiza caso por caso. Pueden concurrir el cónyuge separado y el conviviente, y la solución depende de las circunstancias: si había separación de hecho, quién convivía al momento del fallecimiento, si existía obligación alimentaria.
Cuando hay dos personas reclamando sobre el mismo beneficio, el trámite se vuelve contencioso y conviene asesorarse desde el inicio.
ANSES me rechazó la pensión: ¿qué hago?
El rechazo se puede recurrir. Lo primero es leer la resolución para saber exactamente por qué se rechazó: si fue por falta de prueba de la convivencia, por un problema en los aportes del causante o por otra razón.
Según el motivo, el camino puede ser completar la documentación en sede administrativa o ir a la vía judicial. Los plazos para recurrir son cortos, así que no conviene dejar pasar el tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión?
Un porcentaje del haber que percibía o le hubiera correspondido al fallecido, que varía según quiénes sean los beneficiarios y cuántos concurran. El monto exacto se determina en el trámite, sobre la base de la historia previsional del causante.
Mi pareja no tenía todos los aportes, ¿igual me corresponde?
Puede corresponder. La ley distingue entre el trabajador en actividad y el que ya estaba jubilado, y prevé requisitos de aportes según el caso. Que falten períodos no descarta el derecho de antemano: hay que revisar la historia laboral concreta.
¿Puedo cobrar la pensión y seguir trabajando?
Sí. La pensión por fallecimiento es compatible con el trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia. Tampoco se pierde por tener ingresos propios.
¿Se pierde la pensión si vuelvo a estar en pareja?
La ley prevé causales de extinción del beneficio, y conviene revisarlas en el caso concreto antes de dar por hecho que se pierde o que se conserva. Es una de las consultas que más aparece y la respuesta depende de la situación de cada uno.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.