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Derecho Previsional

Jubilación por invalidez: cómo se tramita

La jubilación por invalidez se llama, en la ley, retiro por invalidez: es para quien tiene una incapacidad del 66% o más y todavía no llegó a la edad jubilatoria. Hoy se tramita directamente ante ANSES, exige ser aportante regular o irregular con derecho, y el grado de incapacidad lo determina una comisión médica.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Qué es el retiro por invalidez?

Es la prestación de la ley 24.241 para quien no puede seguir trabajando por una incapacidad física o intelectual total y todavía no alcanzó los requisitos de la jubilación ordinaria. El artículo 48 la reconoce a los afiliados que se incapaciten en forma total, y presume que la incapacidad es total cuando reduce la capacidad laborativa en un 66% o más, sin contar las invalideces sociales o de ganancias.

El segundo requisito del artículo 48 es no haber alcanzado la edad de la jubilación ordinaria ni estar cobrando una jubilación en forma anticipada. Por eso la ley lo llama “retiro” y no “jubilación”, aunque en la práctica todo el mundo lo conoce como jubilación por invalidez.

¿Quién puede pedirlo? La condición de aportante

No alcanza con la incapacidad: también hay que acreditar aportes recientes. La reglamentación del artículo 95 de la ley 24.241, fijada por el Decreto 460/99, distingue entre aportante regular y aportante irregular con derecho, y de cuál de los dos seas depende el tipo de beneficio al que accedés.

¿Quién puede pedirlo? La condición de aportante
CategoríaRelación de dependenciaAutónomo
Aportante regular30 meses de aportes dentro de los últimos 3630 de los últimos 36 meses, pagados en término
Aportante irregular con derecho18 meses de aportes dentro de los últimos 3618 de los últimos 36 meses, pagados en término

¿Ante quién se tramita hoy?

Ante ANSES, directamente. La ley 24.241 se escribió en 1993 para un sistema mixto y todavía habla de presentar la solicitud “ante la administradora”, en referencia a las AFJP. Esas administradoras privadas ya no existen: la ley 26.425 (B.O. 9/12/2008) eliminó el régimen de capitalización, unificó todo en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, por su artículo 18, dispuso que ANSES “se subroga en las obligaciones y derechos” que la ley 24.241 les había asignado a las AFJP.

En la práctica, el trámite se inicia con la Clave de la Seguridad Social en la Atención Virtual de ANSES o de forma presencial, con turno previo, en una oficina de ANSES. Hace falta el DNI, el formulario correspondiente y los estudios, diagnósticos y certificados médicos que tengas, firmados por los médicos que te atendieron. El trámite no tiene costo.

¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

La revisa una comisión médica, que te tiene que citar dentro de los quince días corridos de la solicitud. Lo fija el artículo 49 de la ley 24.241. Si hacen falta estudios complementarios, son gratuitos y quedan a cargo de la comisión médica, igual que tu traslado si no podés movilizarte por tus propios medios.

Con los estudios ya hechos, la comisión médica tiene diez días corridos para emitir el dictamen, y otros tres días corridos para notificártelo. Si te reconoce la invalidez, tenés derecho al retiro transitorio por invalidez desde la fecha en que se declaró la incapacidad, junto con un tratamiento de rehabilitación que también es gratuito. Si la comisión no dictamina dentro del plazo, tenés derecho al retiro transitorio igual, hasta que se pronuncie.

¿Y si el dictamen me rechaza la invalidez?

Podés apelarlo ante la Comisión Médica Central, presentándote dentro de los cinco días de notificado el dictamen. Si tampoco estás de acuerdo con esa segunda instancia, el paso siguiente es la Cámara Federal de la Seguridad Social, que según el artículo 49 de la ley 24.241 tiene que expedirse dentro de los cuarenta y cinco días de recibidas las actuaciones.

El retiro que me dan al principio, ¿es para siempre?

No necesariamente: al principio es transitorio. El artículo 50 de la ley 24.241 establece que a los tres años del dictamen transitorio la comisión médica te tiene que volver a citar y emitir un dictamen definitivo, que ratifica el retiro definitivo por invalidez o lo deja sin efecto. Ese plazo de tres años se puede prorrogar de forma excepcional dos años más si la comisión considera que todavía hay margen de rehabilitación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda todo el trámite, desde que lo pido hasta que cobro?

No hay un plazo legal único para el trámite completo. Lo que sí fija la ley son los plazos de cada paso ante la comisión médica: quince días para la citación, diez para el dictamen y tres para notificarlo. Cuánto tarda en total depende de si hacen falta estudios adicionales y de si hay apelación.

¿Qué pasa si la comisión médica no emite el dictamen a tiempo?

Según el artículo 49 de la ley 24.241, si la comisión médica no dictamina dentro del plazo previsto, tenés derecho al retiro transitorio por invalidez hasta que se pronuncie. Es una garantía a tu favor, no un trámite que se cae por la demora del organismo.

¿La incapacidad la puede certificar mi propio médico?

Tu médico puede aportar diagnósticos y certificaciones, pero quien determina el grado de incapacidad conforme al artículo 48 de la ley 24.241 es la comisión médica, con su propia revisación y los estudios que considere necesarios.

¿Qué pasa si tengo menos aportes de los que pide la ley?

Sin la condición de aportante regular o irregular con derecho no accedés al retiro transitorio por invalidez. Conviene revisar tu historia laboral en ANSES antes de iniciar el trámite para saber en qué categoría estás.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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