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Derecho Previsional

Qué es la UCAP y quién puede usarla para jubilarse

La UCAP es la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales: permite pagar por adelantado los períodos que no aportaste, mientras estás en actividad, para tenerlos computados al jubilarte. Está en el Capítulo III de la ley 27.705 y sigue vigente, aunque la moratoria general haya vencido en marzo de 2025.

Perfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿Quién puede usar la UCAP?

Quienes están a menos de diez años de la edad jubilatoria. En números concretos: mujeres de 50 a 59 años y hombres de 55 a 64.

Es la diferencia más importante con la moratoria que venció: aquella era para quien ya tenía la edad y le faltaban aportes. La UCAP es para quien todavía no llegó, y por eso conviene consultar antes de cumplir la edad, no después.

Hay un segundo requisito que suele pasarse por alto: **está pensada para quien sigue trabajando**. El decreto 173/2023 exige acreditar ingresos registrados, así que no es una vía para quien está fuera del sistema.

¿Quién puede usar la UCAP?
Moratoria generalUCAP
EstadoVenció el 23/3/2025Vigente
A quién apuntaQuien ya tenía la edad jubilatoriaQuien está a menos de 10 años
Edades60 mujeres / 65 hombres50 a 59 mujeres / 55 a 64 hombres
Períodos que cubreSegún el régimenAnteriores a marzo de 2012
Requisito de actividadNo exigíaIngresos registrados

¿Qué períodos se pueden comprar?

Los anteriores a marzo de 2012 inclusive. Ese es el límite del régimen y no depende de tu situación particular.

Los aportes posteriores a esa fecha no entran por esta vía. Si el faltante es reciente, hay que ver otro camino: a veces el período existe pero está mal registrado, y eso se corrige acreditando servicios, no comprándolos.

¿Cómo se paga?

Se paga por adelantado, mientras estás en actividad, no después de jubilarte. Cada unidad (UCAP) equivale al 29% de la base mínima imponible del art. 9 de la ley 24.241, se paga por VEP dentro del mes en que la adquirís y se computa como un mes de servicio en tu historia laboral. Si no la pagás ese mes, queda sin efecto y no genera deuda.

Por eso conviene empezar con anticipación: cuando llegás a la edad jubilatoria, esos períodos ya están saldados y no se descuenta nada del haber. El cálculo depende de cuántos períodos necesites comprar, y se hace con la historia laboral en la mano.

¿Qué otras opciones quedan?

Además de la UCAP sigue disponible, sin fecha de vencimiento, la moratoria permanente de la ley 24.476, pensada para trabajadores autónomos. Cubre períodos hasta septiembre de 1993 y ANSES exige una evaluación socioeconómica y patrimonial para habilitarla, así que no es de acceso automático.

Y para quien no llega a los años de aportes por ninguna vía, queda la PUAM, la Pensión Universal para el Adulto Mayor: se accede a los 65 años sin exigencia de aportes, equivale al 80% de la jubilación mínima e incluye la cobertura de PAMI.

  • UCAP — para quienes están a menos de diez años de jubilarse
  • Moratoria de la ley 24.476 — períodos hasta septiembre de 1993
  • Reconocimiento de servicios — cuando el período existe pero no figura
  • PUAM — a los 65 años, sin exigencia de aportes

Antes de decidir: revisá la historia laboral

Es el paso que más veces cambia el resultado y el que menos se hace. La historia laboral de ANSES muestra qué períodos figuran registrados, y es común que falten años que sí se trabajaron.

Acreditar un período que el empleador nunca declaró suma años reales sin costo, y a veces alcanza para llegar a la jubilación completa sin comprar nada. Conviene mirar eso primero.

Preguntas frecuentes

¿La UCAP reemplaza a la moratoria que venció?

No exactamente: apunta a otro público. La moratoria general servía a quien ya tenía la edad jubilatoria y le faltaban aportes. La UCAP es para quien está a menos de diez años de esa edad, así que hay que usarla antes de llegar, no después.

¿Cuánto sale cada unidad?

Cada unidad equivale al 29% de la base mínima imponible vigente al mes en que la pagás, y se computa como un mes de aportes. El costo total depende de cuántos meses necesites comprar. Como se paga por adelantado, no se descuenta nada del haber cuando te jubilás: conviene calcularlo con tu historia laboral concreta antes de empezar.

Tengo 48 años, ¿puedo empezar el trámite?

Todavía no, si sos mujer: el régimen arranca a los 50. Los hombres, a los 55. Lo que sí conviene desde ahora es pedir la historia laboral y revisar qué períodos faltan, porque acreditar servicios no declarados lleva tiempo y se hace mejor con anticipación.

Estoy sin trabajo, ¿puedo usar la UCAP?

El decreto 173/2023 exige acreditar ingresos registrados, así que el régimen está pensado para quien sigue en actividad. Si hoy no estás trabajando de forma registrada, conviene revisar qué otras vías quedan según tu edad y tus períodos faltantes.

¿Puedo comprar aportes de un trabajo en negro?

Son dos caminos distintos. Si el trabajo existió y se puede probar, corresponde acreditar servicios, que no tiene costo. Comprar aportes por UCAP es para períodos en los que efectivamente no hubo actividad registrada. Conviene revisar cuál aplica antes de pagar nada.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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