Mala praxis médica: qué hacer si un error médico te dañó
Hay mala praxis médica cuando un profesional o una institución de salud te causa un daño por no haber actuado con la diligencia debida: por imprudencia, negligencia o impericia. Que un tratamiento salga mal no alcanza. Hay que poder probar la culpa, el daño y la relación entre los dos. El reclamo de daños prescribe a los cinco años.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Qué es la mala praxis médica?
«Mala praxis» no es un término del Código Civil y Comercial, sino el nombre con el que se conoce el daño causado por una atención de salud que no tuvo la diligencia debida. El Código define la culpa como la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar, y aclara que comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión (art. 1724).
Cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia que se le exige a quien actúa (art. 1725). Y la responsabilidad de un profesional liberal es subjetiva, salvo que se haya comprometido un resultado concreto (art. 1768). En general, entonces, no se responde por el solo hecho de que el resultado no llegó: prestar un servicio puede consistir en realizar cierta actividad con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito (art. 774, inc. a).
¿Qué tengo que hacer primero si creo que hubo un error médico?
Lo primero es juntar la documentación, antes de que se pierda o se discuta. Estos pasos ordenan el camino:
- Pedí la historia clínica completa. Tenés derecho a una copia autenticada dentro de las 48 horas de solicitada (ley 26.529, art. 14). Lo explicamos en «Historia clínica: cómo pedirla y qué hacer si te la niegan».
- Guardá los estudios, las recetas, las indicaciones, los informes y los comprobantes de todo lo que gastaste desde el hecho.
- Si querés una segunda opinión, pedí la información sanitaria por escrito: la ley reconoce ese derecho para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, el pronóstico o el tratamiento (ley 26.529, art. 2, inc. g).
- Anotá las fechas: cuándo ocurrió cada hecho, cuándo te enteraste del daño y con quién hablaste. Son datos que después se discuten.
- Consultá con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo o descargo, y antes de que pasen los cinco años.
¿Qué hay que probar para reclamar por mala praxis?
Hay que acreditar cuatro elementos. Si falta alguno, el reclamo se debilita:
| Elemento | Qué significa | Norma |
|---|---|---|
| Daño | Una lesión a tu persona o a tu patrimonio, con un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente | Código Civil y Comercial, arts. 1737 y 1739 |
| Culpa | Que el profesional o la institución omitieron la diligencia debida: imprudencia, negligencia o impericia | Código Civil y Comercial, art. 1724 |
| Relación causal | Que el daño tenga un nexo adecuado de causalidad con el hecho que lo produjo | Código Civil y Comercial, art. 1726 |
| Acción u omisión sin justificación | Que el hecho no esté justificado | Código Civil y Comercial, art. 1717 |
¿Quién tiene que probar la culpa del médico?
En principio, quien alega un factor de atribución tiene que probarlo (art. 1734). Pero el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla, y en ese caso debe avisar a las partes que aplicará ese criterio (art. 1735). No es automático: se decide en cada juicio.
Por eso importa tanto lo que consta en la historia clínica. Forman parte de ella los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos y los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas (ley 26.529, art. 16).
¿Es obligatorio el consentimiento informado antes de una cirugía o un tratamiento?
Sí. La ley exige el consentimiento informado antes de toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, público o privado, dentro de los límites que fije la reglamentación (ley 26.529, art. 6). Consiste en la información clara, precisa y adecuada sobre tu estado de salud, el procedimiento propuesto, los beneficios esperados, los riesgos y efectos adversos previsibles, las alternativas y las consecuencias de no hacerlo (art. 5; también art. 59 del Código Civil y Comercial).
Debe darse por escrito y firmado en la internación, la intervención quirúrgica y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, entre otros casos (art. 7). Hay excepciones, como una emergencia con grave peligro para la vida o la salud y sin posibilidad de consentir (art. 9). Si te operaron o te internaron y no recordás haber firmado nada, es un dato que hay que revisar en la historia clínica.
¿A quién se le reclama: al médico, a la clínica o a los dos?
Depende de quiénes intervinieron y de qué relación tenían con la institución. Si varias personas participan en la producción de un daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y si la pluralidad deriva de causas distintas, las de las obligaciones concurrentes (art. 1751). Además, el principal responde objetivamente por los daños que causen quienes están bajo su dependencia o las personas de las cuales se sirve para cumplir sus obligaciones, cuando el hecho ocurre en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas (art. 1753).
Si la atención fue en un hospital público, la responsabilidad del Estado no se rige por el capítulo de responsabilidad civil del Código sino por las normas y principios del derecho administrativo, nacional o local según corresponda (arts. 1764 y 1765). El camino es distinto y hay que analizarlo aparte.
¿Qué se puede reclamar por una mala praxis?
La ley manda una reparación plena, que consiste en volver a la víctima a la situación anterior al hecho dañoso (art. 1740). Los rubros principales son estos:
| Rubro | Qué comprende | Norma |
|---|---|---|
| Daño patrimonial | La pérdida o disminución de tu patrimonio, lo que dejaste de ganar según la probabilidad objetiva de obtenerlo y la pérdida de chances | Art. 1738 |
| Lesiones o incapacidad | Un capital que cubra la disminución de la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte que resulten razonables | Art. 1746 |
| Consecuencias no patrimoniales (lo que se conoce como daño moral) | Las reclama el damnificado directo. Si hay muerte o gran discapacidad, también los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con trato familiar ostensible | Art. 1741 |
| Fallecimiento | Gastos de asistencia y funeral, alimentos para el cónyuge, el conviviente y los hijos con derecho alimentario, y la pérdida de chance de ayuda futura por la muerte de los hijos | Art. 1745 |
¿Se puede hacer también una denuncia penal?
Sí, cuando el hecho configura un delito. El Código Penal castiga al que, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causa la muerte de otro (art. 84: prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años) o le causa un daño en el cuerpo o en la salud (art. 94: prisión de un mes a tres años o multa, e inhabilitación especial por uno a cuatro años).
La acción civil y la penal resultantes del mismo hecho pueden ejercerse independientemente (art. 1774 del Código Civil y Comercial). Si la penal precede a la civil o se intenta durante su curso, el dictado de la sentencia civil se suspende hasta que concluya el proceso penal, con algunas excepciones (art. 1775). Cuál camino conviene, o si conviene recorrer los dos, se define en la consulta según los hechos.
¿Hay que pasar por mediación antes de demandar en la provincia de Buenos Aires?
En la mayoría de los casos, sí. La ley 13.951 establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, con las exclusiones del artículo 4 (art. 2). Una de ellas son las causas en las que el Estado nacional, provincial o municipal, o un ente descentralizado, sea parte: un reclamo contra un hospital público sigue otro camino.
En la mediación la asistencia letrada es obligatoria (art. 16). El plazo es de hasta 60 días corridos desde la última notificación al requerido, y las partes pueden proponer una prórroga de hasta 15 días (art. 12). Además, el pedido de mediación suspende el plazo de prescripción, como vemos en «Mala praxis médica: cuánto tiempo tengo para reclamar».
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por mala praxis médica?
El reclamo de una indemnización por daños prescribe, por regla general, a los cinco años (art. 2560 del Código Civil y Comercial). No conviene agotarlo: la prueba se consigue mucho mejor cerca del hecho. Cómo se cuenta ese plazo, qué lo suspende y qué lo interrumpe lo desarrollamos en una nota aparte.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la mala praxis médica?
Es el nombre con el que se conoce el daño causado por una atención de salud sin la diligencia debida. El Código Civil y Comercial define la culpa como la omisión de esa diligencia y aclara que comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión (art. 1724). Para reclamar hay que probar la culpa, el daño y el nexo causal entre ambos.
¿Un mal resultado es siempre mala praxis?
No. La responsabilidad de un profesional liberal es subjetiva, salvo que haya comprometido un resultado concreto (art. 1768 del Código Civil y Comercial). Es decir que, en general, se analiza si actuó con la diligencia debida, no si el tratamiento salió bien. Esa pregunta se contesta con la historia clínica y los estudios de tu caso, no en abstracto.
¿Tengo que probar yo que el médico se equivocó?
En principio sí: quien alega la culpa debe probarla (art. 1734). Pero el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de la diligencia debida según quién esté en mejor situación de aportarla, avisando antes a las partes (art. 1735). Por eso conviene reunir desde el inicio toda la documentación médica.
¿Puedo reclamar si el error fue en un hospital público?
Se puede evaluar, pero el camino es distinto. La responsabilidad del Estado se rige por las normas del derecho administrativo, nacional o local, y no por el capítulo de responsabilidad civil del Código (arts. 1764 y 1765). En la provincia de Buenos Aires, además, la mediación previa obligatoria excluye las causas donde el Estado es parte (ley 13.951, art. 4).
¿Puede reclamar la familia si el paciente falleció?
Sí. Si del hecho resulta la muerte, tienen legitimación para reclamar las consecuencias no patrimoniales los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con la víctima con trato familiar ostensible (art. 1741). La indemnización por fallecimiento incluye, entre otros rubros, los gastos de asistencia y funeral y los alimentos para quienes dependían de la víctima (art. 1745).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por mala praxis?
Cinco años. El reclamo de indemnización de daños prescribe, por regla general, a los cinco años (art. 2560 del Código Civil y Comercial). Cuándo empieza a contarse en tu caso, y qué lo suspende o lo interrumpe, es una de las cosas que conviene revisar cuanto antes con un abogado. Esta nota es información general y no reemplaza una consulta.
Fuentes
- Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), arts. 774, 1717, 1724, 1725, 1726, 1734, 1735, 1737 a 1746, 1751, 1753, 1764, 1765, 1768, 1774, 1775 y 2560
- Ley 26.529, derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado
- Código Penal de la Nación, arts. 84 y 94
- Ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires, mediación previa obligatoria (texto actualizado)
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.