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Amparos de Salud

La prepaga me aumentó la cuota por edad: qué hacer

Depende de tu edad y tu antigüedad. Si tenés más de 65 años y llevás más de diez afiliado a la misma prepaga, la ley 26.682 prohíbe que te apliquen un aumento por edad. Para el resto hay un límite: la cuota de la franja etaria más alta no puede superar tres veces la de la más baja.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

· Revisado el

¿Qué es una franja etaria y cómo la arma la prepaga?

Es el tramo de edad que la prepaga usa para cobrarte un precio distinto dentro del mismo plan: no pagás lo mismo a los 25 años que a los 60, con la misma cobertura. La ley 26.682 permite esa diferenciación, con un límite: la cuota de la franja más alta no puede superar tres veces la de la más baja (artículo 17, según quedó redactado por el artículo 269 del DNU 70/2023).

No hay una tabla oficial con la cantidad de franjas ni con sus edades: eso lo arma cada prepaga. La normativa no pone techo al número de tramos, siempre que se respete ese tope de tres veces (artículo 2° de la Resolución 2407/2023, Superintendencia de Servicios de Salud) y que la diferenciación te la informen de forma expresa y completa al momento de contratar, que es lo que exige el artículo 1° de esa misma resolución.

¿A qué edad la prepaga ya no te puede aumentar por edad?

A partir de los 65 años, si llevás más de diez años afiliado a la misma prepaga. El artículo 12 de la ley 26.682 lo dice de forma expresa: a esos usuarios no se les puede aplicar un aumento por edad.

La protección es por antigüedad en la misma entidad, no en el sistema en general. Si te cambiaste de prepaga hace poco, aunque tengas más de 65 años, el conteo de los diez años arranca de nuevo desde esa afiliación.

Para el resto de los mayores de 65 años, sin los diez años de antigüedad, la protección es distinta pero existe: el artículo 12 dice que es la Superintendencia la que tiene que fijar esos porcentajes de aumento, no la prepaga a su criterio. Y algo que alcanza a todos los mayores: ninguna prepaga puede rechazarte la afiliación por tu edad (artículo 1° de la Resolución 2407/2023) ni obligarte a dejar el plan o reducirte prestaciones por haber cumplido años (artículo 4° de la misma resolución).

¿Cuánto puede variar la cuota entre la franja más joven y la más grande?

Como máximo tres veces. El artículo 17 de la ley 26.682 permite que las prepagas fijen precios diferenciales por franja etaria, pero la relación entre el valor de la primera franja y el de la última no puede superar esa proporción.

Esa diferenciación tiene que estar pactada de forma expresa en el contrato de afiliación. Si tu contrato no la menciona, o el salto entre franjas es mayor a tres veces, hay un argumento concreto para reclamar.

¿Qué pasa cuando cumplís años y pasás a la franja siguiente?

Te corresponde el valor de la nueva franja, pero sólo si la prepaga te avisó el cambio de forma clara: el porcentaje o el monto tienen que estar comunicados, no alcanza con que aparezca directo en la factura (artículo 3° de la Resolución 2407/2023), y con no menos de treinta días corridos de anticipación al vencimiento del pago, según lo reglamentó el decreto 102/2025.

La prepaga tampoco puede usar el cambio de franja como excusa para otra cosa: no te puede exigir que cambies de plan ni reducirte las prestaciones por haber cumplido años (artículo 4° de la misma resolución).

¿Puede subir la cuota igual, más allá de la edad?

Sí, y ahí está la discusión más abierta hoy. Hasta 2023 los aumentos generales de cuota necesitaban autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud. El DNU 70/2023 (Boletín Oficial del 21 de diciembre de 2023) eliminó ese control previo: su artículo 267 derogó los artículos 5 incisos g) y m), 6, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la ley 26.682, y su artículo 269 sustituyó el artículo 17, que hoy sólo fija la variación máxima de tres veces entre franjas etarias.

Esa desregulación está judicializada: distintos juzgados y cámaras federales declararon la inconstitucionalidad de esos artículos en 2024 y 2025, y ordenaron a las prepagas volver a someter sus aumentos a la Superintendencia. Todavía no hay un criterio unificado de la Corte Suprema, así que el resultado depende del juzgado y de las circunstancias del aumento concreto.

Lo que sí es indiscutido es la protección de los artículos 12 y 17: la de los mayores de 65 con diez años de antigüedad, y el límite de tres veces entre franjas. Un aumento que las viole se puede reclamar con independencia de cómo termine la discusión sobre el DNU.

¿Un aumento por edad se puede cuestionar si tengo una enfermedad preexistente?

Sí, son dos cosas distintas. El artículo 10 de la ley 26.682 prohíbe que los contratos incluyan períodos de carencia para las prestaciones del PMO, y las enfermedades preexistentes sólo pueden establecerse a partir de la declaración jurada que hiciste al afiliarte, no de forma retroactiva ni para justificar un aumento distinto al de tu franja etaria.

Si te dicen que el aumento es "por tu historia clínica" y no por tu franja de edad, eso ya no encuadra en el artículo 17 y merece revisarse aparte.

¿Me pueden dar de baja si reclamo o si no puedo pagar el aumento?

No por reclamar. Vos podés rescindir el contrato cuando quieras, sin penalidad, avisando con 30 días según el artículo 9 de la ley 26.682. Pero la prepaga sólo puede rescindirlo por falta de pago de tres cuotas consecutivas o por falsedad en tu declaración jurada, no como represalia por un reclamo.

Si te dieron de baja después de reclamar por un aumento, guardá la notificación: es un dato que suma al reclamo, no algo que lo cierra.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que la prepaga te aumente la cuota por franja etaria?

Sí, dentro de límites concretos. La ley 26.682 permite precios diferenciales por franja etaria si están pactados de forma expresa en el contrato, pero la cuota de la franja más alta no puede superar tres veces la de la más baja. Y a los mayores de 65 años con más de diez años de antigüedad en la misma prepaga no se les puede aplicar ningún aumento por edad.

¿Cómo sé si el aumento que me aplicaron es por mi edad?

Revisá la notificación del aumento y tu contrato de afiliación: la diferenciación por franja etaria tiene que estar pactada de forma expresa, con las franjas y sus valores. Si no la encontrás, o el aumento no coincide con lo pactado, conviene pedir esa información por escrito a la prepaga.

¿Qué hago si tengo más de 65 años y me aumentaron igual?

Con más de 65 años y más de diez años de antigüedad en la misma prepaga, el artículo 12 de la ley 26.682 prohíbe el aumento por edad de forma expresa. Guardá la notificación del aumento y la constancia de tu antigüedad, y reclamá.

¿El límite de tres veces entre franjas es lo mismo que el aumento general de la cuota?

No. El límite de tres veces del artículo 17 regula la diferencia de precio entre franjas etarias dentro de un mismo plan. El aumento general de la cuota, que afecta a todos los afiliados por igual, es un tema distinto y hoy está en discusión judicial por la desregulación del DNU 70/2023.

¿Hay un número fijo de franjas etarias que puede tener un plan?

No, la ley no fija cuántas franjas tiene que haber: eso lo decide cada prepaga. La única condición es que la diferencia entre la primera y la última franja no supere las tres veces, con los valores establecidos de forma expresa desde que te afiliás.

¿Conviene esperar a que la Justicia resuelva la discusión del DNU antes de reclamar?

No necesariamente. Si el aumento que te aplicaron viola las protecciones de los artículos 12 o 17 —la de los mayores de 65 con diez años de antigüedad, o el límite de tres veces entre franjas—, ese reclamo es independiente de cómo termine la discusión sobre el DNU y no hay motivo para esperar.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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