No me cubren el tratamiento de fertilidad: qué hacer
La ley 26.862 garantiza el acceso a los tratamientos de reproducción médicamente asistida a toda persona mayor de edad, sin importar su estado civil ni su orientación sexual. La obra social o la prepaga tienen que cubrirlo de forma integral: diagnóstico, medicación y las técnicas que correspondan. La infertilidad no se puede alegar como preexistencia para negar la cobertura.
Por Paola Cravaroli, abogada titular
¿Quién tiene derecho a estos tratamientos?
Toda persona mayor de edad que dé su consentimiento informado, sin que importe su estado civil ni su orientación sexual. La ley 26.862 lo dice de forma expresa: no se puede exigir estar en pareja ni acreditar ningún vínculo para acceder.
El consentimiento se puede revocar en cualquier momento, hasta antes de que se implante el embrión.
¿Qué tienen que cubrir la obra social o la prepaga?
Cobertura integral e interdisciplinaria: diagnóstico, medicación y las técnicas de reproducción médicamente asistida que correspondan, con o sin donación de óvulos, espermatozoides o embriones. Alcanza al sector público de salud, a las obras sociales y a las prepagas por igual.
| Tipo de técnica | Qué incluye |
|---|---|
| Baja complejidad | La unión entre óvulo y espermatozoide ocurre dentro del cuerpo: inducción de ovulación, estimulación ovárica, inseminación |
| Alta complejidad | La unión ocurre fuera del cuerpo: fecundación in vitro, inyección intracitoplasmática, criopreservación de óvulos y embriones, donación de gametos |
¿Cuántos intentos cubre?
Hasta cuatro tratamientos por año con técnicas de baja complejidad, y hasta tres con técnicas de alta complejidad, con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno. Lo fija el artículo 8 del decreto 956/2013, que reglamenta la ley.
Para acceder a las técnicas de alta complejidad, en principio hay que haber hecho antes al menos tres intentos con técnicas de baja complejidad. La excepción es que haya una causa médica documentada que justifique saltar directo a la alta complejidad.
¿Hay un límite de edad?
Sí. Con óvulos propios, hasta los 44 años, salvo que el médico indique lo contrario. Con óvulos donados, hasta los 51. Lo fija la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud.
Si congelaste tus óvulos antes de los 44 años, los podés usar después de esa edad, incluso entre los 44 y los 51, porque el límite se aplica al momento de la extracción, no al del tratamiento.
¿La infertilidad se puede usar como excusa para no cubrir?
No. El propio decreto reglamentario lo aclara: la infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo no se considera una enfermedad preexistente en los términos de la ley 26.682. No sirve como argumento para negar la afiliación ni para excluir la cobertura.
¿Qué hacer si me niegan la cobertura?
Documentar el pedido y la negativa, igual que con cualquier otro reclamo de salud: constancia de la solicitud presentada, la respuesta por escrito o la prueba de que no contestaron, y los informes médicos que fundamenten el tratamiento.
El amparo con medida cautelar es la vía para conseguir que empiecen a cubrirlo mientras se resuelve el reclamo de fondo. Si tu obra social o tu prepaga es del sistema nacional, la competencia es federal; en José C. Paz eso significa el fuero federal con asiento en San Martín. Si es IOMA, la vía es la Justicia provincial, por la ley 13.928.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que estar en pareja para que me cubran el tratamiento?
No. La ley 26.862 da derecho a toda persona mayor de edad, sin importar su estado civil ni su orientación sexual. No se puede exigir pareja ni ningún vínculo para acceder a la cobertura.
¿Hay una edad límite para acceder a la cobertura?
Sí: 44 años con óvulos propios, salvo indicación médica en contrario, y 51 con óvulos donados, según la Resolución 1044/2018. Si congelaste óvulos antes de los 44, los podés usar después de esa edad.
¿Me pueden negar la cobertura por preexistencia de infertilidad?
No. El decreto reglamentario de la ley establece expresamente que la infertilidad no se considera una enfermedad preexistente. No es un argumento válido para negar la afiliación ni la cobertura.
¿Cuántos intentos me tienen que cubrir?
Hasta cuatro por año con técnicas de baja complejidad y hasta tres con técnicas de alta complejidad, con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno. Para pasar a alta complejidad, en principio hacen falta tres intentos previos de baja complejidad, salvo causa médica documentada que justifique saltar directo.
Fuentes
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.