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Amparos de Salud

La obra social no me paga el transporte para las terapias de mi hijo: qué hacer

Si tu hijo tiene Certificado Único de Discapacidad y no puede viajar en transporte público, la obra social o la prepaga tienen que cubrirle un transporte especial entre tu casa y el lugar de las terapias o la escuela, con acompañante si hace falta (ley 24.901, art. 13). Si lo niegan o cortan la combi, se reclama por escrito.

Paola CravaroliPerfil de Paola Cravaroli

Por Paola Cravaroli, abogada titular

¿La obra social tiene que pagar el transporte a las terapias?

Sí, cuando la persona con discapacidad no puede usar el transporte público gratuito. El artículo 13 de la ley 24.901 le da derecho a pedirle a su cobertura un transporte especial entre su casa y el establecimiento educativo o de rehabilitación, «con el auxilio de terceros cuando fuere necesario»: o sea, con acompañante.

La obligación es de la obra social, que tiene a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten sus afiliados con discapacidad (art. 2). Puede darlas con servicios propios o contratados (art. 6): el transportista es quien maneja, pero la obligación de cubrir el traslado sigue siendo de la obra social.

El transporte es una de las prestaciones de un sistema más amplio, que repasamos en qué tienen que cubrir la obra social y la prepaga en discapacidad. Si lo que te niegan es la terapia misma y no el viaje, mirá qué hacer si la obra social te niega un tratamiento.

¿Cuál es la diferencia con el pase libre y con el transporte escolar?

El primer escalón es el transporte público. Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional tienen que llevar gratis a la persona con discapacidad entre su casa y cualquier destino al que deba ir por razones familiares, asistenciales, educativas o laborales, y a un acompañante si la necesidad está documentada (ley 22.431, art. 22, inc. a).

El transporte especial de la obra social es para cuando ese viaje no es posible. La ley habla de quienes no pueden usar el traslado gratuito «por diversas circunstancias», sin enumerarlas: por eso la orden médica tiene que explicar por qué tu hijo no puede viajar en transporte público.

Tampoco es el micro escolar que contrata cualquier familia. Es una prestación de salud que se pide a la cobertura con orden médica, y el mismo artículo alcanza el viaje a la escuela y el viaje al centro de rehabilitación. Si tu hijo va a los dos lugares, conviene que la orden y el presupuesto los nombren a los dos.

¿Cuál es la diferencia con el pase libre y con el transporte escolar?
SituaciónQué correspondeNorma
Puede usar el transporte públicoViaje gratis en el transporte colectivo terrestre bajo contralor nacional, con acompañante si la necesidad está documentadaLey 22.431, art. 22, inc. a
No puede usar el transporte públicoTransporte especial a cargo de la cobertura, con acompañante si hace faltaLey 24.901, art. 13
Va a la escuela y a terapiasEl mismo derecho para los dos trayectos: casa–escuela y casa–centro de rehabilitaciónLey 24.901, art. 13

¿Quién lo tiene que pagar? Depende de tu cobertura

La respuesta cambia según de dónde venga la cobertura de salud de tu hijo:

¿Quién lo tiene que pagar? Depende de tu cobertura
CoberturaQuién cubre el transporteNorma
Obra social nacionalLa obra social, en forma totalLey 24.901, arts. 2 y 13
PrepagaLa prepaga, que debe cubrir como mínimo el sistema de prestaciones de la ley 24.901Ley 26.682, art. 7, y ley 24.901, art. 13
PAMIPAMI, por medio de transportistas contratados, con un trámite en líneaLey 24.901, art. 7, inc. b, y trámite oficial de PAMI
Pensión no contributiva por invalidezLas prestaciones se financian con el presupuesto nacional, y se puede acceder a la cobertura del Programa Federal Incluir SaludLey 24.901, art. 7, inc. e
Sin cobertura y sin recursosLos organismos del Estado nacional, provincial o municipal que adhieran al sistemaLey 24.901, art. 4, y decreto 1193/98, anexo I, art. 4

¿Y si la obra social es IOMA u otra provincial?

La ley 24.901 obliga a las obras sociales de la ley 23.660 (sindicales, de personal de dirección y del Estado nacional, entre otras) y a las prepagas. Las provinciales, como IOMA, no están en esa lista y pueden sumarse al sistema por convenio de adhesión (decreto 1193/98, anexo I, arts. 2 y 8). Eso no quiere decir que no cubran nada: la ley invita a las provincias a dictar regímenes análogos (art. 8).

Además, la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud está prevista para afiliados de obras sociales que son agentes del seguro de salud y para usuarios de prepagas. Si tu cobertura es provincial, el camino de reclamo es otro, y conviene revisarlo con un abogado y la documentación en la mano.

Suspendieron la combi: ¿qué hago?

Muchas veces el problema no es una negativa sino que el transporte deja de venir: el transportista avisa que no cobra o que el valor no le alcanza, y la familia se queda sin traslado de un día para el otro.

Eso no cambia de quién es la obligación. La obra social tiene a su cargo la cobertura total (art. 2) y la presta con servicios propios o contratados (art. 6), así que, aunque el transportista deje de venir, sigue siendo ella la que tiene que garantizar el traslado. Los valores que se les pagan a los prestadores son iguales para todas las entidades obligadas y se actualizan (art. 7 bis, agregado por la ley 27.793).

  • Pedile al transportista que te deje por escrito desde cuándo deja de prestar el servicio y por qué
  • Ese mismo día, avisale por escrito a la obra social o a la prepaga que el traslado se cortó y pedí que lo garanticen; guardá la constancia de envío
  • Anotá cada día de terapia o de escuela que se perdió por falta de transporte
  • Si no lo resuelven y tu cobertura es una obra social nacional o una prepaga, presentá la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud
  • Si el tratamiento ya se está interrumpiendo, consultá: puede corresponder un amparo

¿Qué documentación hay que presentar?

El pedido entra mejor cuanto más completo está. Esta es la base para pedir el transporte y para reclamar si no llega:

  • Certificado Único de Discapacidad vigente: acredita la discapacidad en todo el país (ley 22.431, art. 3) y es la forma de acreditarla que prevé la ley 24.901 (art. 10)
  • Orden del médico tratante que pida el transporte, indique los destinos, los días y la frecuencia, y explique por qué tu hijo no puede viajar en transporte público, que es el requisito del artículo 13
  • Constancia del establecimiento (centro de terapias, consultorio o escuela) con los días y horarios de asistencia
  • Presupuesto del transportista: PAMI lo exige, de un transportista que sea prestador suyo
  • El pedido presentado, con sello de recepción o constancia de envío
  • La respuesta por escrito, o la prueba de que no contestaron
  • Comprobantes de lo que pagaste mientras tanto, como remises o un transporte particular

¿Dónde reclamo si la obra social o la prepaga no cumplen?

Primero, a la propia cobertura y por escrito (si es PAMI, por su trámite en línea). Si tu cobertura es una obra social nacional o una prepaga y niega el transporte, no contesta o no repone el traslado que se cortó, la vía administrativa es la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, prevista para afiliados de agentes del seguro de salud y usuarios de prepagas.

Cuando la Superintendencia le da traslado de la denuncia, la obra social o la prepaga tienen cinco días hábiles administrativos para responder, y ese plazo se puede acortar en casos de discapacidad o de continuidad de un tratamiento. Si no contestan, o contestan sin fundamento ni respaldo, eso puede valorarse como presunción de que no cumplieron (Resolución SSS 951/2025, arts. 2 y 6, según su texto actualizado).

  • Es gratuita
  • Se presenta en línea por Trámites a Distancia (TAD), con usuario de ARCA o de Mi Argentina, o en forma presencial con turno; también por correo postal
  • Se acompaña, entre otros, el formulario de denuncia firmado, el DNI, la credencial, la prescripción médica actualizada, la síntesis de historia clínica y la justificación del médico tratante; según el caso, también el último recibo de sueldo o de haberes
  • Los turnos también se piden al 0800-222-72583

¿Cuándo conviene un amparo?

Cuando el tiempo pesa más que el trámite. El amparo es la «acción expedita y rápida» que prevé la Constitución contra actos u omisiones, también de particulares, que lesionen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta un derecho reconocido por una ley, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo (art. 43).

En la práctica se evalúa cuando el corte del transporte ya está interrumpiendo las terapias o la escolaridad y la vía administrativa no llega a tiempo. No hay un resultado asegurado: depende de la documentación, de lo que diga el médico tratante y de cada caso. Por eso conviene tener armado el legajo de la sección anterior antes de consultar.

En el área de amparos de salud contamos cómo trabajamos estos reclamos.

Preguntas frecuentes

¿La obra social tiene que pagar el transporte a las terapias de mi hijo?

Sí, si tu hijo no puede usar el transporte público gratuito. La ley 24.901 (art. 13) le da derecho a pedirle a su obra social o prepaga un transporte especial entre su casa y el centro de rehabilitación o la escuela, con acompañante cuando haga falta. La orden médica tiene que explicar por qué no puede viajar en transporte público.

Suspendieron la combi porque no le pagan al transportista, ¿qué hago?

Avisá por escrito a la obra social o a la prepaga ese mismo día y pedí que garanticen el traslado. La obligación de cubrirlo es de ella (ley 24.901, arts. 2, 6 y 13), aunque lo preste con un transportista contratado. Si no lo resuelve, y es una obra social nacional o una prepaga, se denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud y, si se están perdiendo terapias, puede evaluarse un amparo.

¿El transporte incluye al acompañante?

Sí, cuando hace falta. La ley 24.901 habla de un transporte especial «con el auxilio de terceros cuando fuere necesario», y la guía oficial Derecho Fácil aclara que incluye el transporte de acompañantes. Conviene que la orden médica diga expresamente que tu hijo necesita viajar acompañado y por qué.

¿Qué pasa si no tengo obra social?

La ley prevé que las personas con discapacidad sin obra social accedan a las prestaciones a través de los organismos del Estado (ley 24.901, art. 4), y la reglamentación lo condiciona a no contar con recursos suficientes y a organismos que adhieran al sistema (decreto 1193/98). Si cobra una pensión no contributiva por invalidez, puede acceder a la cobertura del Programa Federal Incluir Salud.

¿Cuánto tiene la obra social para contestar si la denuncio en la Superintendencia?

Cinco días hábiles administrativos desde que la Superintendencia le da traslado de la denuncia, y el plazo se puede acortar en casos de discapacidad o de continuidad de un tratamiento (Resolución SSS 951/2025, art. 6, según su texto actualizado). Si no responde, o responde sin respaldo, eso puede valorarse como presunción de que no cumplió.

¿Y si mi obra social es IOMA?

La ley 24.901 obliga a las obras sociales de la ley 23.660 y a las prepagas; las provinciales como IOMA no están en esa lista y pueden sumarse al sistema por adhesión (decreto 1193/98). Además, la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud está prevista para agentes del seguro de salud y prepagas. Como el camino de reclamo es otro, conviene consultar con la documentación en la mano.

La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.

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