Resolución 3695/2026: 60 días para pedir la rehabilitación de la pensión por invalidez
La resolución 3695/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, publicada el 28 de octubre de 2026, dejó sin efecto el restablecimiento de pensiones por invalidez laboral para las personas de su Anexo I. Esas personas tienen 60 días corridos desde que las notifican para pedir la rehabilitación, con documentación médica actualizada.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿Qué dice la resolución 3695/2026 sobre la pensión por invalidez?
La Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud dictó la resolución 3695 el 27 de octubre de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial el 28. En su primer artículo deja sin efecto la resolución 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad respecto de las personas que figuran en su Anexo I. Aquella resolución de 2025 había restablecido el pago de pensiones no contributivas por invalidez laboral que estaban suspendidas.
En el segundo artículo les hace saber a esas personas que pueden pedir la rehabilitación de su pensión, en los términos del artículo 11 del anexo I del decreto 432/97, dentro de 60 días corridos a partir de la notificación. Tienen que presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar los antecedentes que acrediten su derecho.
¿A quién alcanza?
No a todos los titulares de una pensión por invalidez: solo a las personas individualizadas en el Anexo I, que se publica en la edición web del Boletín Oficial. La resolución ordena notificarlas de forma fehaciente (art. 5), así que el plazo de 60 días corre desde esa notificación y no desde la publicación.
Los considerandos explican que la Dirección Nacional de Gestión y Asignación de Apoyos analizó aparte los casos en que, después de la suspensión, la persona presentó documentación nueva y los casos comprendidos en otros procesos judiciales en trámite, para mantener en esos casos los efectos de las resoluciones de 2025. Si presentaste documentación nueva o tenés un juicio en trámite, mirá con atención qué dice tu notificación y si figurás en el anexo.
¿Por qué había pensiones restablecidas?
Por una causa judicial. El 12 de septiembre de 2025, en el amparo «Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS» (expediente FTU 013578/2025, Juzgado Federal de Catamarca N° 2), se dictó una medida cautelar que ordenó restablecer las pensiones suspendidas. El 17 de octubre de 2025 el mismo juzgado la extendió a todo el país, y el 20 de noviembre de 2025 hizo lugar a la demanda.
La Agencia apeló y el 12 de febrero de 2026 la Cámara Federal de Tucumán revocó la decisión del juez, según cuenta la propia resolución 3695/2026. Después, la resolución 3695/2026 dejó sin efecto la que había restablecido el pago para las personas del anexo.
¿Cómo y dónde pido la rehabilitación?
La resolución 3697/2026, publicada el 29 de octubre, cambió los lugares de presentación que había fijado la 3695: sacó a las oficinas de ANSES y sumó a PAMI. Hoy la presentación se puede hacer por cualquiera de estas vías (resolución 3695/2026, art. 2, texto de la resolución 3697/2026):
- Ante las dependencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad habilitadas para recibirla
- Ante las agencias y unidades de gestión local de PAMI habilitadas a tal efecto
- Con el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, en argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud
- Por Trámites a Distancia (TAD), con el trámite «Presentación de Documentación para Pensión Invalidez»
- Por correo electrónico a citacion@senadis.gob.ar
¿Qué hago con el plazo de 60 días?
Son días corridos: cuentan los sábados, los domingos y los feriados. Anotá la fecha en que te notificaron y por qué medio te llegó, y presentá la documentación con tiempo, guardando una copia con la fecha y el número de trámite.
La resolución no dice en su texto qué pasa con el cobro mientras corre el plazo ni mientras se evalúa el pedido: fijate qué dice tu notificación. Y recordá que, si te rehabilitan, los haberes se devengan desde el primer día del mes siguiente a la rehabilitación, sin derecho a reclamar los meses caídos (decreto 432/97, anexo I, art. 11). Por eso conviene no dejar pasar semanas.
Todos los trámites de esta pensión son gratuitos y personales (decreto 432/97, anexo I, art. 18). Cómo funciona la rehabilitación en general, qué otros motivos suspenden la pensión y cómo se recurre lo explicamos en qué hacer si te suspendieron la pensión por discapacidad.
¿Se puede recurrir la resolución?
La resolución 3695/2026 dice en su artículo 3 que se pueden presentar los recursos de los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, en un plazo de 20 o 30 días de notificados, respectivamente. El artículo 84 es la reconsideración y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto dentro de los 20 días; el recurso jerárquico procede contra los actos definitivos y se presenta dentro de los 30 días (arts. 89 y 90 del reglamento).
Pedir la rehabilitación y recurrir no son lo mismo, y los plazos corren al mismo tiempo. Si querés discutir que la pensión no debió dejarse sin efecto, además de presentar la documentación para la rehabilitación conviene consultar antes de que venza el plazo más corto.
¿Y si no me llega ninguna notificación?
La resolución dispone que las personas del anexo sean notificadas de manera fehaciente (art. 5, con remisión al art. 11 de la ley 19.549 y al art. 41 del reglamento). Si cobrabas la pensión por el restablecimiento de 2025 y no sabés si figurás en el anexo, podés consultar la edición web del Boletín Oficial del 28 de octubre de 2026 o pedir información por los canales de la sección anterior.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la resolución 3695/2026?
Es una resolución de la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud, publicada el 28 de octubre de 2026. Deja sin efecto la resolución 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad respecto de las personas de su Anexo I y les da 60 días corridos desde la notificación para pedir la rehabilitación de la pensión no contributiva por invalidez laboral.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la rehabilitación de la pensión por invalidez?
Si figurás en el Anexo I de la resolución 3695/2026, 60 días corridos a partir de la notificación (art. 2). El plazo corre desde que te notifican, no desde la publicación en el Boletín Oficial.
¿Dónde se presenta el pedido de rehabilitación?
Ante las dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad o de PAMI, por el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, por Trámites a Distancia (trámite «Presentación de Documentación para Pensión Invalidez») o por correo a citacion@senadis.gob.ar. La resolución 3697/2026 reemplazó a las oficinas de ANSES por PAMI en esa lista.
¿Me pagan los meses que no cobré si me rehabilitan?
Por regla, no. Los haberes se devengan desde el primer día del mes siguiente al de la rehabilitación, sin derecho a reclamar las percepciones caídas (decreto 432/97, anexo I, art. 11).
¿Hay que pagar un abogado o un gestor para pedir la rehabilitación?
Los trámites de la pensión por invalidez laboral son gratuitos y personales (decreto 432/97, anexo I, art. 18). Un abogado puede ayudar si querés recurrir la resolución o si el pedido no se resuelve, pero para presentar la documentación no es obligatorio.
Fuentes
- Resolución 3695/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad (Boletín Oficial, 28/10/2026)
- Resolución 3697/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad (Boletín Oficial, 29/10/2026)
- Decreto 432/97 (texto del decreto 843/2024), anexo I, arts. 11 y 18 — Pensiones no contributivas por invalidez laboral
- Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/72 T.O. 2017, arts. 84, 89 y 90
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