La obra social no cubre el acompañante terapéutico: qué hacer
La ley 24.901 no nombra al acompañante terapéutico, pero obliga a la obra social a cubrir en forma total las prestaciones básicas previstas en la ley que necesite su afiliado con discapacidad. Una negativa o un recorte de horas se reclama caso por caso, con la indicación del equipo tratante como prueba central: qué función cumple, cuántas horas y por qué.
Perfil de Paola CravaroliPor Paola Cravaroli, abogada titular
¿La obra social está obligada a cubrir el acompañante terapéutico?
La ley 24.901 no menciona al acompañante terapéutico por su nombre. Lo que sí dice es que las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en esa ley que necesiten sus afiliados con discapacidad (art. 2), y que la rehabilitación se cubre en forma integral «por el tiempo y las etapas que cada caso requiera» (art. 15).
La Superintendencia de Servicios de Salud lo resume así: las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada se brindan al 100%, con una cobertura integral que va más allá del Programa Médico Obligatorio, y la discapacidad se acredita con el certificado. Las prepagas tienen el mismo piso, porque la ley 26.682 las obliga a cubrir el sistema de prestaciones de la ley 24.901 (art. 7).
Como la ley no lo nombra, la discusión se da caso por caso, y la indicación médica es la prueba central. Las coberturas generales de discapacidad están en esta nota.
Acompañante terapéutico no es cuidador ni maestra de apoyo
Si el pedido no explica para qué está el acompañante dentro del tratamiento, es fácil que se lo trate como un cuidado o un apoyo escolar, que son prestaciones distintas. La indicación tiene que dejar claro que es una función terapéutica, con objetivos y bajo la supervisión del equipo que trata al paciente.
Tampoco es lo mismo que el asistente domiciliario, que la ley 24.901 prevé aparte: lo indica el equipo interdisciplinario de la propia obra social, que evalúa la intensidad, la duración y la continuidad de esos apoyos (art. 39, inc. d, incorporado por la ley 26.480).
Qué tiene que decir la indicación
La ley prevé que el equipo interdisciplinario haga un pronóstico estimativo de cuánto tiempo debe permanecer una persona en un servicio (art. 12, ley 24.901). Por eso el pedido es más fuerte cuanto más concreto: una indicación que solo dice «acompañante terapéutico» deja todo librado a la auditoría de la obra social.
- El diagnóstico y el certificado de discapacidad vigente
- El objetivo terapéutico del acompañamiento, dentro del plan de tratamiento
- La cantidad de horas por semana y en qué momentos del día
- Por cuánto tiempo y cuándo se va a reevaluar
- Quién lo supervisa dentro del equipo tratante
- Qué pasa si se reduce o se interrumpe
¿Y si me recortan las horas o lo cortan de golpe?
Un recorte de horas se reclama igual que una negativa: pedí la decisión por escrito, con las horas autorizadas, y pedile al equipo tratante un informe sobre qué efecto tiene el cambio. La continuidad del tratamiento es uno de los motivos por los que la Superintendencia puede acortar los plazos de respuesta de la obra social (Resolución SSS 951/2025, art. 6, según la Resolución SSS 951/2026).
Mientras tanto, llevá un registro de las sesiones que se perdieron y de lo que pasó en esos días. Ese registro es prueba de por qué el acompañamiento no se puede cortar.
¿Dónde se denuncia?
Ante la Superintendencia de Servicios de Salud, con la denuncia por prestaciones de discapacidad. Es para afiliados de obras sociales nacionales y de prepagas, no tiene costo y se presenta en línea por Trámites a Distancia, en forma presencial con turno o por correo postal.
Una vez corrido el traslado, la obra social o la prepaga tiene cinco días hábiles administrativos para responder, y en casos de discapacidad o continuidad de tratamiento ese plazo se puede acortar.
- Formulario de denuncia firmado por el titular
- DNI del grupo familiar y acreditación del vínculo con la persona con discapacidad
- Credencial de la obra social o prepaga del titular y de la persona con discapacidad
- Certificado Único de Discapacidad completo, donde conste el diagnóstico
- Resumen actualizado de historia clínica, con letra legible
- Orden médica de la prestación, de un especialista de cartilla o de un hospital público
- Último recibo de sueldo, factura de la prepaga o pago que corresponda
¿Cuándo conviene el amparo?
Cuando la interrupción ya está afectando al paciente o la respuesta administrativa no llega a tiempo. El amparo procede contra actos u omisiones de autoridades públicas y también de particulares que lesionen un derecho con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, si no hay otro medio judicial más idóneo (art. 43, Constitución Nacional), y junto con él se puede pedir una medida cautelar para evitar un perjuicio inminente o irreparable, según el código procesal del tribunal que intervenga (en los que aplican el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, su art. 232). Que se conceda depende de la prueba del caso.
Si el reclamo es contra una obra social nacional, interviene la justicia federal (art. 38, ley 23.661). Para el recorrido general de un tratamiento negado está esta nota, y lo que atendemos en el tema, en el área de amparos de salud.
Preguntas frecuentes
¿La obra social cubre el acompañamiento terapéutico?
La ley 24.901 no lo nombra, pero obliga a las obras sociales a cubrir en forma total las prestaciones básicas previstas en esa ley que necesiten sus afiliados con discapacidad (art. 2). Por eso se reclama caso por caso, con una indicación del equipo tratante que explique la función terapéutica, las horas y el tiempo. Las prepagas tienen el mismo piso (art. 7, ley 26.682).
¿Cuántas horas de acompañante terapéutico cubre la obra social?
La ley 24.901 no fija una cantidad de horas. Las propone y fundamenta el equipo tratante según lo que necesita cada paciente, y la ley prevé que el equipo interdisciplinario haga un pronóstico estimativo de cuánto tiempo debe durar un servicio (art. 12). Si la obra social autoriza menos horas de las indicadas, pedí esa decisión por escrito para poder reclamarla.
¿Necesito el Certificado Único de Discapacidad?
Para la cobertura integral de discapacidad, sí: la Superintendencia indica que la condición se acredita con el certificado, y la denuncia por prestaciones de discapacidad pide el certificado completo con el diagnóstico. Si todavía no lo tenés, conviene iniciarlo y consultar mientras tanto cuál es el camino para tu caso.
¿Qué hago si pago el acompañante de mi bolsillo?
Guardá los recibos o facturas del acompañante a tu nombre, con las horas y las fechas, y sobre todo la constancia de que pediste la cobertura antes de pagar. Sin ese pedido previo, cualquier reclamo de reintegro se vuelve mucho más difícil de probar.
Fuentes
- Ley 24.901, arts. 2, 12, 15 y 39 (texto actualizado)
- Superintendencia de Servicios de Salud, cobertura en discapacidad
- Superintendencia de Servicios de Salud, denunciar por prestaciones de discapacidad
- Resolución SSS 951/2025, texto actualizado (art. 6 sustituido por la Resolución SSS 951/2026)
- Ley 26.682, art. 7
- Constitución Nacional, art. 43
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 232
- Ley 23.661, art. 38
La información de esta página es general y orientativa. No reemplaza una consulta profesional sobre un caso concreto: cada situación tiene particularidades que cambian el resultado. Escribinos y la analizamos con vos.